Uno de los motivos de inquietud por parte de muchos trabajadores es la introducción de modificaciones en su puesto de trabajo, relacionadas sobre todo con las nuevas tecnologías, nuevos programas y herramientas que requieren una adaptación o periodo formativo. Una de las causas de la extinción del contrato por causas objetivas es la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo. ¿Hasta qué punto han interpretado los tribunales esta causa como justificativo del cese de un empleado?
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etiquetas: despido , adaptación al puesto de trabajo
Ahora, si te han dado una herramienta nueva y han hecho bomba de humo, dejándote a tí con el culo al aire, sin ningún tipo de formación sobre la herramienta, pues ahí tengo mis dudas de que pueda ser despido objetivo...
Otra cosa es que haya gente a la que no le dé la santa gana.
* Se ha de producir una modificación técnica en el puesto de trabajo, variación que ha de ser razonable.
* es preciso que el trabajador no se adapte a ese cambio o modificación técnica.
* El empresario debe ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación.
* Han de transcurrir al menos dos meses desde que se hay introducido la modificación técnica o finalizó la formación del trabajador.
en la noticia lo pone claramente, te tienen que dar formación y mínimo dos meses antes del despido procedente y según me ha parecido entender siempre que sea el mismo puesto.