Pasamos de una norma que exigía demostrar que la víctima se negó y resistió a otra que requerirá un consentimiento afirmativo, como pide el Convenio de Estambul. ¿Y cuándo hay consentimiento? Solo "cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona". Es decir, "Sí" es luz verde. No decir o hacer nada es luz roja. Además, la norma acaba con la distinción entre agresión y abuso sexual. Expresiones, piropos... Acarrearán multa o trabajos en beneficio de...
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La realidad es que han complicado las cosas más de lo deseable, como señalaba Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III.
Si no te molestó lo suficiente como para denunciar esta claro que no fue una agresión sexual.
Pero lo de que "por fin" se pone el consentimiento en el centro es que me supera. Es como decir que "por fin" se pone en el centro la protección de la vida humana en los delitos de homicidio. No lo pillo.
1- Una cosa no quita la otra. Es como decir que erradicar los robos o el asesinato desde la ley es imposible. Hay que educar y hay que sancionar a quienes no cumplen.
2- ¿Dices que no debería castigarse penalmente la violencia de pareja? ¿Que una persona pegue a otra sería legal por ser pareja? ¿O que hay que despenalizar las agresiones en general?
3- Esta norma se centra en los delitos sexuales, no en la violencia de pareja.
Artículo 36 – Violencia sexual, incluida la violación
1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionadamente:
a) la penetración vaginal, anal u oral no consentida, con carácter sexual, del cuerpo de otra persona con cualquier parte del cuerpo o con un objeto;
b) los demás actos de carácter sexual no consentidos sobre otra persona;
c) el hecho de obligar a otra persona a prestarse a actos de carácter sexual no consentidos con un tercero.
2. El consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes.
3. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que las disposiciones del apartado 1 se apliquen también contra los cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, de conformidad con su derecho interno.
Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto
Así que si bien el Convenio dejaba claro que la manifestación del consentimiento se entiende otorgada dependiendo de las circunstancias, aquí intentó añadirse una primera parte, creando un batiburrillo entre por una parte lo explícito (actos exteriores, concluyentes e inequívocos) y lo implícito (conforme a las circunstancias concurrentes). Creo que iba a generar más dudas que respuestas.
Ya verás los de Vox cuando se den cuenta de que ahora pueden denunciar por agresión sexual a cualquier hombre que les tire los tejos si se sienten "incómodos" por ello.
Si, pero hoy no, mañaaaaaanaaaa.