"Aunque los nudistas defienden que se puede practicar en cualquier lugar e incluso en espacios públicos urbanos, es una utopía. En realidad las cosas no funcionan así. Es algo que está regulado por ordenanzas municipales", asegura al respecto Inmaculada Carrillo, abogada de Legálitas. Y remata: "Lo primero que una persona tiene que saber es que no puede practicar nudismo en cualquier lugar igual que un fumador no puede fumar donde quiera y no por eso se le está privando de sus derechos".
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etiquetas: el nudismo , desnudarse en espacios no permitidos
professorignorante total.La diferencia es que un fumador provoca cáncer a los de su alrededor mientras que un nudista no molesta más que la sensibilidad.
¿Perjudico la salud de los que me rodean si me pongo en pelotas por la calle? Coño, que no me conservo tan mal.
Es bastante complejo, ya os contaré cómo acaba...
Lo mismo que nadie se va a una boda o a un restaurante elegante en chancletas y bañador por deferencia al que se casa o al dueño y los comensales del restaurante, es una cuestión de respetarnos todos.
Esto es muy habitual en la mentalidad ultraizquierdista, pensar que se puede herir la sensibilidad, ofender o influir en la educación de los hijos de los demás como ellos consideren oportuno.
Las multas de Cadiz se han ganado con condena al ayuntamiento. Y el Tribunal Europeo de ddhh ha sentenciado que la ideología que defiende que el cuerpo humano no es dañino y su exteriorización entra dentro de la libertad de expresión y está protegida por el 10 de la Convención Europea.
Legalitas demuestra ser un mal grupo que no defiende las libertades ciudanas y Vozpopuli es el primer periódico en enfocar tan erroneamente la libertad mas básica (incluso la Razón lo ha tratado correctamene y profesionalmente). Lo lamento y espero que se rectifique para no crear confusión y contribuir a limitar libertades hace mucho conquistadas.
La abogada de Legalitas no tiene NPI... un buen motivo para no abonarse a esa asesoría jurídica.
El nudismo, en España, está permitido en cualquier espacio público abierto, el escándalo público se despenalizó al inicio de la democracia.
Como algunos alcaldes (muy pocos), amantes de inclinar la cabeza ante su arzobispo, no pueden permitir tanta libertad (ellos la llaman libertinaje) y atendiendo al clamor popular del "foro de la familia" , en algunas localidades muy concretas hay ordenanzas nudófobas que están recurridas: playas de Cádiz, Barcelona, Playa de Aro y Valladolid. La cosa es tan absurda como que está sancionado bañarse naturalmente en las playas urbanas de Cádiz pero no está sancionado estar desnudo en la plaza del Ayuntamiento.
En este meneo de hace unos días hay información veraz sobre la situación legal del naturismo en España: www.meneame.net/b/2457444
Creo que si sigo buscando encontraré algo que sea difícil de entender, ¿qué tal voy de momento?, ¿puedes darnos una pista de qué es exactamente lo que no acabas de entender?
Lo que yo no acabo de entender es por qué mencionas que se ponga (o no) en riesgo la vida de la gente. Si eso fuera decisivo, los gobiernos estarían invirtiendo en la investigación que condujera a coches sin conductor. ¿Hay algún motivo por el que lo menciones?
youtu.be/BPC7e8W8u18?t=55s
Y eso no es todo, claro.
Por su parte el TEDH en sentencia avaló que no se puede castigar a nadie penalmente por practicar el nudismo, pero sí permite las sanciones administrativas y multas, justificandolo así:
“However, the issue of public nudity also raises moral and public-order considerations. The comparative data supplied by the Government show that even in the small number of states surveyed, the responses of the law and of the authorities to public nudity are far from uniform. In these circumstances, the applicable margin of appreciation in reacting to instances of public nudity, as opposed to regulating mere statements or arguments on the subject, is a wide one” [172].
“Article 10 does not go so far as to enable individuals, even those sincerely convinced of the virtue of their own beliefs, to repeatedly impose their antisocial conduct on other, unwilling members of society and then to claim a disproportionate interference with the exercise of their freedom of expression when the State, in the performance of its duty to protect the public from public nuisances, enforces the law in respect of such deliberately repetitive antisocial conduct. Even though, cumulatively, the penalties imposed on the applicant undoubtedly did entail serious consequences for him, the Court cannot find in the circumstances of his case, having regard in particular to his own responsibility for his plight, that the public authorities in Scotland unjustifiably interfered with his exercise of freedom of expression”
hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-147623#{"ite
¿Qué tiene que ver mi nivel educativo o las leyes que decida acatar o no acatar?, ¿te has sentido insultado y por eso recurres al ad hominem? Disculpas si así ha sido, nada más lejos de mi intención.
Nada, hombre, no te preocupes, a seguir bien en tu torre de marfil, ya si eso nos tiras algún libro a la plebe, aunque sea a la cabeza.
¿Has echado un ojo a todas las leyes para poder afirmar que todas cumplen el principio de proporcionalidad y a todo el sistema jurídico español para poder afirmar que lo sigue?
Lee un poco, verás qué ilustrativo.
Es Supremo si se ha pronunciado. Pero el Supremo desconocía la sentencia del Europeo (lo admite en respuesta ante un recurso de nulidad).
La Sentencia que citas es precisamente la que que dice que está amparado en la libertad de expresión (art 10) y por tanto sólo puede regularse (si se desea) por Ley, nunca por simples ordenanzas (art. 10.2).
Es decir la limitación al 10 viene en el 10.2 (solo por ley..), como en nuestra Constitución.
nadie ha dicho que el estado no pueda penalizar la desnudez. Es mas abolió su penalización (abolir es legislar) mediante Ley Orgánica (LO 5/1988).
Es más el Supremo siempre ha dicho eso hasta ahora (es la primera vez que se contradice):
"Todo el ejercicio del derecho fundamental está reservado a la Ley, y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una Ordenanza municipal.” (Sentencia en casación del TS 4118/2011, del 14 de febrero de 2013).
Mírate el blog de la Federación de Naturistas: fen-naturismo.blogspot.com.es/2015/04/la-sentencia-del-supremo-sobre-l
Y en efecto esas ordenanzas son contrarias a derecho. La Federación Española de Naturismo llevará ante El Tribunal Europeo de Derechos Humanos la Sentencia del Supremo que declara algo tan ridículo como que el cuerpo humano no entra dentro de la libertad de expresión. Y lo declara sin fundamentarlo en derecho ni en la lógica, alterando citas del propio Supremo y en contradicción con una reciente Sentencia del Europeo de ddhh.