La Conferencia Episcopal presenta los datos de la Asignación Tributaria, con 7,6 millones de declaraciones a favor de la Iglesia, 209.000 más que en el ejercicio anterior: "No le echemos la bronca a los contribuyentes, que son soberanos"
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O para pagarse unas vacaciones el el Caribe.
Por otro lado, no puedo evitar recordarlo siempre cuando veo esa palabra: www.youtube.com/watch?v=EnSV7h6Lx4g
Durísimo castigo.
Lo que de verdad necesitamos YA es recuperar el artículo 26 de la anterior Constitución española que se cargó el cristofascismo:
Artículo 26
Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2ª. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependientes del Ministerio de Justicia.
3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.
www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1931.pdf
No hagamos de arqueólogos de especies fracasadas.
Obviamente mi familia dejó de usar sus servicios (teníamos un pequeño negocio y por eso necesitábamos un gestor, para un asalariado no suele ser necesario contratar a un gestor).
No me volvieron a ver el pelo.
Por eso ya no gozamos de esa Constitución y tenemos la que quiso e impuso el cristofascismo bajo amenaza de regresar a la dictadura-dura, una que protege a la iglesia y a la monarquía con sus delitos, antes que al pueblo.
Lo que tú llamas fracaso, yo lo llamo altísima traición.
"En Alemania, sobre la base de las normas tributarias dictadas por las comunidades y dentro de los límites establecidos por las leyes estatales, las comunidades pueden o bien
- Exigir a las autoridades fiscales del Estado para cobrar las cuotas de los miembros sobre la base de la evaluación del impuesto sobre la renta (en ese entonces, las autoridades retienen una cuota de colección), o
- Optar por cobrar el impuesto eclesiástico sí mismos."
es.m.wikipedia.org/wiki/Impuesto_eclesiástico
oficinaprecariaberlin.org/burocracia/kirchensteuer-impuesto-eclesiasti