Después del revuelo que causó la inmediata divulgación pública sobre las “dudas en las decisiones tomadas en la Permanente” del CGPJ del día 14 de enero de 2016, entre cuyos acuerdos se encontraba la composición de la terna que llevaría a Pablo Llarena a la Sala 2ª del Tribunal Supremo, se hizo desaparecer del acta el voto particular de la vocal Nuria Díaz Abad
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etiquetas: acta , falsificado , pablo , llarena
Por que no son de fiar mucho...
Españoles no fachas, disolved esta españa y volvedla a hacer, es vuestra única salida para vivir en un estado decente algún día.
Leed a Elisa Beni de hoy:
www.eldiario.es/zonacritica/deLesmes_6_812328767.html
Edit: ya me lo parecía
www.meneame.net/story/falsificada-acta-propuso-pablo-llarena-como-magi
El juez inhabilitado Fernando Presencia no está haciendo más que un refrito de un artículo suyo de hace unos días.
#2 Cierto, este medio ha intentado colar ya varios bulos, como lo del amparo solicitado fuera de plazo.
Vivan las cadenas!!!
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Paso.
Los jueces del tribunal constitucional están puestos a dedo desde que se creó, así que menos propaganda catalonofoba.
No es una Constitución. Se trata del delirio de un jurista megalómano y narcisista. No es una declaración de derechos. Es un secuestro de nuestros derechos. En su delirio, la consecuencia jurídica de la DUI es la entrada en vigor de este aborto jurídico. Allí donde la Constitución y el Tratado de Roma otorgan derechos, la Ley de Transitoriedad los quita. La Ley de Transitoriedad está suspendida por el TC. Para el megalómano delirante, entrará en vigor con la DUI. t.co/BkGbt9O3SC
-El artículo 19 de la Ley de Transitoriedad explica por sí solo la fuga de las empresas de Cataluña. El artículo 19 es una expropiación encubierta de los bienes del Estado, al margen de la voluntad de los contratantes. No hay empresa que pueda tolerar que sus contratos con la Administración carezcan de seguridad jurídica. t.co/3zYI2bCIZP
-El artículo 28 faculta a la Generalitat para declarar el estado de sitio a partir de su entrada en vigor. t.co/HGdvMI1T2s
-El artículo 66 destruye la separación de poderes: el presidente del Poder Judicial lo nombra el Ejecutivo. t.co/WdGPyqUQUj