Puede verse en el párrafo 100 de la sentencia : “No se puede considerar un tribunal establecido por la ley, en el sentido del artículo 6, apartado 1 [del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, sobre el derecho del juez imparcial], un tribunal supremo nacional que resuelva en primera instancia y en última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados.” Y, a propósito de ello, cita dos sentencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos...
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Más allá de eso, el TJUE dice la autoridad judicial que debe valorar la competencia es el tribunal emisor de la euroorden, el Supremo en este caso,, no el ejecutor, el belga en este caso. Es decir, que la euroorden se tiene que ejecutar independientemente de esto.
Más sentenciador es el punto 114 ibb.co/whZ2WBN
Edito: La competencia la recalcó en la prejudicial, me quedé corto cuando dije una docena: www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&
"Como muestra de que las partes han podido discutir incluso la
competencia ante este Tribunal, se subraya que en el procedimiento en el que
se han emitido las ODEs se han dictado los siguientes autos en los que se
analizaba y proclamaba la competencia del Tribunal Supremo:"
1) Resoluciones de la Sala de admisión del Tribunal Supremo:
- Auto de 31 de octubre de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:10229A).
- Auto de 18 de diciembre de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:12190A).
- Auto de 10 de abril de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:4364A).
2) Resoluciones del Magistrado-Instructor:
- Auto de 24 de noviembre de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:12057A).
- Auto de 22 de diciembre de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:12204A).
- Auto de 15 de febrero de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:1315A).
- Auto de 9 de mayo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:5164A).
- Auto de 24 de mayo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:5491A).
- Auto de 31 de mayo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:5929A).
- Auto de 9 de julio de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:8088A).
- Auto de 19 de marzo de 2019 (ECLI:ES:TS:2019:3259A).
- Auto de 4 de marzo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:2237A).
- Auto de 14 de octubre de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:8874A).
- Auto de 14 de octubre de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:8963A).
- Auto de 21 de octubre de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:9296A).
- Auto de 26 de noviembre de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:11833A).
3) Resoluciones de la Sala de apelación:
- Auto de 26 de junio de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:6972A).
- Auto de 17 de julio de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:8675A).
- Auto de 21 de junio de 2019 (ECLI:ES:TS:2019:6999A).
- Auto de 23 de octubre de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:8982A).
- Auto de 23 de octubre de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:8983A).
- Auto de 27 de enero de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:729A).
4) Resoluciones del Tribunal sentenciador:
- Auto de 27 de diciembre de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:13594A).
- Auto de 18 de enero de 2019 (ECLI:ES:TS:2019:118A).
El debate se ha llevado por las partes hasta el Tribunal Constitucional,
que también ha valido la competencia del Tribunal Supremo para conocer de la
causa. Al respecto cabe señalar las resoluciones siguientes:
- Sentencia de 19 de febrero de 2021 (Recurso Amparo n.º 1640/2020).
- Auto de 19 de febrero de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:1802A)."
Y la euroorden ?
La euroorden de Puig imagino que Llarena la tiene lista después de que el TJUE haya avalado que la puede poner.
La última noticia es que la retiraba..
De momento Puchi sigue de mariscadas
curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=BA3C7D82795BBA8
Los párrafos aislados pueden parecer contradictorios .
o el resumen oficial
curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2023-01/cp230019es.pd
A efectos de pena da igual porque la condena fue por concurso medial y con la malversación pueden caer los mismos años.
Ahora la situación es otra
También fue en un momento en el que no habia sentencia, y cosas como el concurso medial que digo, no aplicaba en ese momento.
Si se hubiera conformado con lo que si le vale ahora Puchi estaría ya juzgado
Que tambien podria estar indultado puestos a elucubrar.
Yo creo que Llarena estará satisfecho cuando los tribunales europeos le dan la razón.
No elucubremos.
Puchi está de fiestas y mariscadas. Libre como un pájaro.
Esos son los hechos.
Puchi, mientras, de fiestas y discoteques
En todo caso yo sólo quiero remarcar que la sentencia ha de leerse en conjunto y no es tan trivial como los titulares de los medios de comunicación dan a entender. Nada más que eso ( y nada menos) .
La base legal expresa existe, pero lo que mejor la sintetiza es la sentencia del TC desestimando el recurso de amparo de Meritxell Borrás. Cito:
En definitiva, la determinación de la competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en relación con la demandante, y el resto de personas acusadas, tiene una incuestionable base legal explícita que cabe sintetizar en las siguientes normas, que han sido razonada y razonablemente aplicadas: (i) el art. 57.1 LOPJ predetermina la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo para la instrucción y enjuiciamiento en aquellos casos que determinen los Estatutos de Autonomía; (ii) el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en sus arts. 57.2 y 70.2, declara la competencia de la citada Sala Penal en las causas contra diputados autonómicos, el Presidente de la Generalitat y sus Consejeros, cuando el hecho enjuiciado se ha desarrollado fuera del territorio de Cataluña; (iii) el art. 17.1 LECrim establece que "los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes", con la excepción de que la acumulación suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso; (iv) el art. 17.2 LECrim. que, a efectos de atribución de jurisdicción y competencia, declara que son conexos tanto los delitos cometidos por dos o más personas reunidas, como los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello, así como los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución, y (v) el
art. 272 LECrim, que reafirma dicha competencia al establecer que, cuando el querellado estuviere sometido por disposición especial de la ley a determinado tribunal, ante este se interpondrá la querella, al igual que cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos y alguno de aquellos estuviere sometido excepcionalmente a un tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito
Que aprendan de derecho europeo y se acerquen al nivel que manejan los tribunales españoles
De éxito en éxito.
Los jueces de cada pais aplican su propia legislación, salvo temas transferidos a la UE, que no es el caso.
Si te fijas la sentencia lo que indica es el hecho fundamental de la confianza mutua entre estados, PERO debe garantizarse siempre el derecho fundamental a un juicio justo e imparcial y la parte ejecutora puede negarse si tiene evidencias que eso no es así .
El Tribunal supremo es el órgano superior, uno existe una instancia por encima donde recurrir que no sea a sí mismo . Este es el motivo que alegó la justicia Belga para denegar la DOE.