#2 Creo que ya lo es: Y de esta manera, establece la nueva redacción del art. 142.1 CP que siempre que en el hecho de la circulación concurra una conducta del art. 379 CP, es decir, por consumo de alcohol, drogas o exceso de velocidad en los parámetros del citado precepto, existirá una situación de imprudencia grave, lo que conlleva que ya no podrá calificarse como de imprudencia menos grave una conducción de vehículo de motor en la que se cause la muerte a otra, u otras, personas si concurre alguna de las circunstancias del art. 379 CP.
#2 Ya lo es, y según estas pruebas me parece un error, das positivo en tu cuerpo, pero no tiene que ver que estés bajo los efectos de ellos, te metes hoy un tiro y mañana das positivo.
Y de esta manera, establece la nueva redacción del art. 142.1 CP que siempre que en el hecho de la circulación concurra una conducta del art. 379 CP, es decir, por consumo de alcohol, drogas o exceso de velocidad en los parámetros del citado precepto, existirá una situación de imprudencia grave, lo que conlleva que ya no podrá calificarse como de imprudencia menos grave una conducción de vehículo de motor en la que se cause la muerte a otra, u otras, personas si concurre alguna de las circunstancias del art. 379 CP.
#3
www.iberley.es/temas/eximentes-delito-negacion-someterse-pruebas-alcoh
Edito. Es para (#_5)