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La picaresca de algunos docentes tras obtener plaza en otras CCAA: pedir la excedencia para seguir como interinos

La excedencia en una plaza fija obtenida mediante concurso de méritos para seguir trabajando cerca casa como interino es la práctica que realizan algunos funcionaros, que se arriesgan con esta mala praxis a perder su puesto de trabajo. Así lo aseguran un grupo de docentes funcionarios que reclaman la existencia de “baremo justo” en este concurso y afirman haber visto durante el verano como incluso líderes sindicales alentaban a los docentes a realizar esta práctica “con mucho cuidado” para que no les “pillaran”.

| etiquetas: docentes , profesores , educación , funcionarios , educación pública
  1. El estatuto del empleado público permite la excedencia en caso de ocupar una plaza en otra administración. Que les parezca mal a un grupo no lo hace ilegal. Es más, para que te den la excedencia, tienes que demostrar que estás en la otra administración, si no no te la dan.
  2. #1 Y en la empresa privada también puedes pedir excedencias de varios años e irte a trabajar a otra empresa con condiciones más favorables.
    Solo a perdonas que no quieren trabajos dignos les puede parecer mal que esto ocurra. ¿Quieres que traben para ti? La solución es ofrecer mejores condiciones, no intentar restregar por el fango a las personas que intentan conseguirlas.
  3. #2 Sí, aunque las excedencias en empresas privadas implican tener primero varios años en la misma. Y no siempre son de obligada aceptación por parte de la empresa.

    Que no digo que esté mal que existan en la pública o la privada, pero a día de hoy no es lo mismo
  4. #3 En la pública se necesitan un mínimo de 2 años como funcionario de carrera para poder pedir excedencia
  5. #3 Si no la aceptan, siempre te pueden despedir. Si te tienes que marchar a trabajar a otra empresa, pero no te da tiempo a cumplir el preaviso, la excedencia puede ser una buena opción.
  6. Algo muy típico en abogados del estado (en este caso en el sector privado).
  7. #2 En la privada sólo tienes derecho a reincorporte a tu antiguo puesto de trabajo si la excedencia dura un año (o menos). Si dura más no tienen porqué "guardarte" el puesto de trabajo. (vamos, que te quedas sin empleo)

    #5 ¿y por qué te iban a despedir? Si eres tú el que se quiere ir...baja voluntaria. Y lo que dices del preaviso....la excedencia lo lçogico es preavisarla, ¿o piensas que llegas un lunes y dices que mañana martes te coges una excedencia de un año? así, por las buenas de la noche a la mañana. Igual hasta te la niegan de esa forma.

    elderecho.com/excedencia-voluntaria-regulacion-y-caracteristicas
  8. Leyendo el artículo acabo de descubrir que los sindicatos pueden convocar 'procesos masivos' de contratación. Anda, que el que escribió el artículo se quedó bien a gusto...:roll:
  9. #4 Para excedencia por interés particular son 5 años como mínimo. Eso sí, no con plaza sino trabajando:
    funcionpublica.hacienda.gob.es/funcion-publica/FHN/situaciones-adminis

    Eso sí, es ley base. Pueden existir acuerdos que mejoren esa disposición, lo que es muy frecuente en los convenios de los ayuntamientos.
  10. #4 Porque estamos usando mal el término excedencia, en realidad es la situación de Servicio en Otras Administraciones Públicas y para eso no hay período mínimo, lo firmas al mismo tiempo que la toma de posesión.
  11. #9 #10 Sí, quizás usé yo mal excedencia y lo de los dos años sea para optar a concurso de traslados
  12. ¡¡Que hijos de puta!! piden excedencia en una plaza para ir a otra donde se cobra más :shit:

    Bueno #2 ya lo ha dicho antes.
  13. #11 Efectivamente 2 años en el puesto para traslado. Pero no exactamente porque miran cambio de año: si te incorporas a 30 de diciembre, a 1 de enero ya has hecho 1de los años
  14. #13 Coño, ¿sí? ¿Pero eso es algo escrito o se hace así por costumbre y nadie dice nada?
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