En una nueva sentencia, el Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un contribuyente que solicitó la devolución de la plusvalía municipal. Las escrituras que acreditan que el precio de compra y de venta de un inmueble ha sido inferior al de adquisición, es decir, para acreditar que la transacción ha provocado pérdidas al vendedor, son suficientes para que este quede exento del pago de la plusvalía municipal y, en aquellos casos en los que un ayuntamiento considere lo contrario, deberá ser este quien demuestre que hubo plusvalía.
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Lo que no puede ser es que te cobren lo que les salga a ellos de los cojones, y encima seas tú quien tenga que demostrar que el piso vale lo que vale. Eso genera indefensión. Si el ayuntamiento cree que has hecho trampas, que lo demuestre él, que tiene medios para hacerlo.
Si pagó plusvalía en su día ahora no le pueden reclamar más. A ver si se trata de otro impuesto y es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.