Para controlar el aforo de las piscinas, algunos municipios limitan los abonos a los empadronados, los que poseen una segunda residencia o tienen un fuerte arraigo en la localidad. La OCU considera que se trata de una medida discriminatoria.
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Traducción: a los que queramos.
El que da un servicio público tiene que darlo sin discriminar.
Otra cosa el lo que tú hagas con tu piscina privada.