La cuestión de constitucionalidad se fundamenta por parte del Juzgado de Victoria entre otros, en el hecho de que la LTSV sanciona una actividad lícita, como es fumar cánnabis, al prohibir a una persona conducir un vehículo con presencia de drogas en su organismo al margen de si ello influye o no en el cumplimiento de su obligación de diligencia, precaución y no distracción en el manejo del vehículo, tal como establecen los artículos 10 y 11 de la referida norma.
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Al volante 0 de todo, incluyendo medicamentos que nos resten facultades.
A ver si se consigue imporner el coche autónomo pronto.
No saber gestionar los problemas o el sufrimiento de una manera normal puede llevar a algunas personas a desarrollar adicciones a sustancias, al sexo, al correr, a las compras, etc.
Hay sustancias que pueden propiciar el hábito y favorecer una adicción, como el tabaco, la cocaína o la heroína, pero meter en el mismo saco a sustancias como el mdma, el lsd o las setas no tiene tanto sentido.
Cada sustancia es distinta y debe tratarse de manera distinta. Simplificar en "drogas" solo trae problemas.
"Estoy perfectamente y voy a conducir" no debería ser una decisión subjetiva.
Con el alcohol se cuantifica el grado de alcoholemia, con el cannabis y otras drogas solo se detecta la mera presencia, por lo que, como dice el artículo, te podrían estar multando por hacer algo totalmente lícito y legal (consumir drogas en casa).
Una buambulancia para el autor.