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Privatizaciones: Ahora le toca a los ríos [gal]

El "Sindicato Labrego Galego" denuncia que el Ministerio de Agricultura está sancionando a vecinos de Triacastela (Lugo) por utilizar las aguas del río Teixido para regar sus cultivos, como llevan haciendo desde tiempo inmemorial las familias campesinas del lugar. Todo para permitir el uso exclusivo de los recursos del río por parte de la empresa Cementos Cosmos.

| etiquetas: privatización de recursos públicos , ríos
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  1. El colmo de los colmos. Ya no saben que hacer para beneficiar a sus amigos y benefactores en deprimento del pueblo. Espero que los jueces hagan su trabajo.
  2. Sin embargo en la cuenca del segura los pozos ilegales que han desecado los acuíferos y el río ni los tocan y es que la política del pp es diferente según a que amigo le convenga.
  3. Nuestro pueblo se abastecía de un lago natural mediante un tubo que cuando se rompía (los jabalíes) arreglábamos los mismos vecinos.

    Hace dos años decidieron ponernos contadores en todas las casas. Para que no nos quejemos el siguiente pretenden poner cloradora, así tienen excusa para cobrarnos.

    Cabe decir que desde que se fundó el pueblo (documentados unos 500 años) nos hemos abastecido del lago y nunca ha habido ningún problema.
  4. La directiva 91/271 de la Unión Europea versa sobre la gestión del agua, y en ella se recoge un principio que se podría resumir como que "el que contamina, paga". Por ello, dicha directiva exige que se lleve un control administrativo de la gente que utiliza los recursos hídricos, y que paguen por el uso de los mismos las tasas correspondiente. En Galicia sin embargo, al respecto impera la ley de la selva. Cualquiera va a un río y se hace una derivación, cualquiera excava un pozo y seca un acuífero, o te reclama si excavas tú uno al lado y él se queda sin presión porque "él estaba primero". Pues no, señores, eso no es así. Siento decepcionar a #4 , pero no necesitan siquiera una excusa para cobraros. Los contadores se corresponden con lo que marca la directiva, de llevar un control de consumo para cobraros en consecuencia por el uso de un agua que NO ES VUESTRA, porque aunque tengáis el lago a 2 Km y yo lo tenga a 500 Km, tengo tanto derecho sobre ese agua como vosotros.
    Y la clave de por qué esta manga ancha está en lo que dice #3 , el rural gallego es una mina de votos para el PP, y si no ha acabado nunca con la práctica de que la gente haga lo que le de la gana, ha sido para no tenerlos descontentos.
    La cementera ha pedido una concesión administrativa, y pagará en consecuencia. ¿Cuantos vecinos pueden decir lo mismo? ¡Ya puedo decir que ninguno!
    Segundo este sindicato, os veciños de Vilavella están a recibir "sancións que poden ascender até os 10.000 euros", por parte "do Ministerio de Agricultura", por "utilizar as augas do río Teixido para regar as súas leiras", como viñan facendo xeración tras xeración", desde "tempo inmemorial", as "familias labregas desa parroquia".
    Ahí está todo dicho, como venían haciéndolo de toda la vida, tienen todo el derecho del mundo a pasarse las leyes por el forro de los cojones... ¡Y los malvados serán los de la cementera!
  5. #5 Las leyes deberían estar al servicio de los ciudadanos. También cabe señalar que los usos y costumbres son una fuente de derecho, por todo esto me parece un sinsentido prohibir a la gente que haga uso de un río. Estoy de acuerdo en la necesidad de un control para hacer sostenible este uso, pero si es algo que se lleva haciendo desde hace cinco siglos creo que puede tener una sostinibilidad comprobada. Parece más sospechoso el uso del agua que le va a dar la cementera Cosmos, pero claro, ellos pagan, y parece que algunos interpretan la ley a golpe de talonario.

    Por cierto, la directiva de la que hablas hace referencia al tratamiento de aguas residuales urbanas, no hace referencia a la exigencia de cobrar por el uso comunal del agua de un río para regar.
  6. #6 No se trata de que se le prohíba a nadie el uso del río, se trata de que no legalizan las captaciones para no tener que pagar las tasas, y después vienen los problemas. Porque un río no se puede dejar seco.
    Hace años trabajaba asesorando a gente al respecto, y uno de mis clientes tenía una piscifactoría (muy pequeña) que se alimentaba de un arroyo. Como tal tenía una concesión administrativa que le decía el caudal que podía detraer, condicionado siempre a que el río quedase en todo momento con un caudal mínimo. Pues este hombre me llamó, tras haberle llegado una sanción de esas de 4 ceros, porque habían detectado que aguas abajo de su piscifactoría el río no llevaba el caudal ecológico. En el punto de control aguas arriba llevaba caudal suficiente, luego inferían que la culpa era de mi cliente.
    Una vez allí comprobé que el canal funcionaba bien, el "contador" también, y que el problema no provenía de la piscifactoría. Paseando por el cauce aguas arriba, y entre la piscifactoría y el punto de control, nos encontramos con 7 derivaciones, 3 de ellas nuevas, que sacaban el agua que les salía de los huevos porque "lo venían haciendo toda la vida", y los 3 nuevos "no iban a ser menos que nadie". Y el que tenía que pagar la multa, y el que fue después un hijo puta y sufrió amenazas de todo tipo por denunciarlo, fue el único que hizo las cosas de forma legal.
    Respecto a lo de la directiva, hace muchos años que no la reviso, pero efectivamente trata de las aguas residuales, y establece que quien produzca aguas residuales debe pagar un canon que tiene la función de costear el tratamiento de las referidas aguas. Y la forma de cuantificar la cantidad de agua residual producida es mediante el conteo del agua limpia utilizada: toda agua limpia utilizada se contamina. Al utilizarla para riego, el agua se contamina al arrastrar disueltos los fosfatos y nitratos utilizados para el abono de los campos, que posteriormente vuelven a los cauces y pueden llegar a producir problemas de eutrofización (lo que viene a ser un brutal desarrollo de las algas que deja las zonas de aguas en reposo sin oxígeno, matando los peces). Por lo tanto estas aguas, aunque no tengan una planta de tratamiento en sí, conllevan un coste en cuanto a las inspecciones periódicas de los niveles de nutrientes en cauces y cuerpos de agua que debe hacer el organismo encargado (generalmente el mismo que cobra el canon), y para las medidas correctoras que implementen en caso de que los parámetros medidos se desvíen de lo recomendado (reforestación con especies con alta capacidad de absorción de nutrientes, por ejemplo).
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