Actualidad y sociedad
2288 meneos
4134 clics
Prohibido reunirse en la plaza

Prohibido reunirse en la plaza

Abren expediente a Podemos Sant Vicent del Raspeig (Alicante) por una reunión de 25 personas en un parque público "no portando pancartas y desarrollándose la misma de forma pacífica y sin incidente alguno."

| etiquetas: podemos , alicante , reunion , derechos
572 1716 0 K 276
572 1716 0 K 276
Comentarios destacados:                
#6 Constitución española de 1978. Artículo 21:

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.



Según entiendo yo de la noticia, se ha cumplido escrupulosamente: Se comunicó previamente (el lunes) y se reunieron (el miércoles) sin alterar el orden público.

Abrir un expediente sancionador puede entenderse como intención de coartar el derecho reconocido en la Constitución; ya que se esgrime un plazo de un acto administrativo (que no tuvo consecuencias, además) en contra de un derecho constitucional.
  1. Menos mal que ya no vivo allí, porque cuando sacábamos los perros a pasear, cerca de la Universidad, en verano, podíamos juntarnos más de 15 personas al fresquito mientras nuestros perros corrían por el descampado.

    Tienen miedo y todas estas cosas solo hacen que dar más ánimos a la gente para que vote a otros partidos.
  2. Ahora qué, van a empezar a aplicar la ley de "vagos y maleantes"?
  3. El derecho de reunión está sobrevalorado. Toda reunión de 3 o más personas sin cigalas y champagne deberían estar prohibidas.

    Salvo que sea para celebrar el 23F, el levantamiento de Franco y festividades religiosas, por supuesto, no hay que coartar la libertad de las personas de bien.
  4. Son proetarras, prochavistas, prostalinistas, procastristas..., son extramdamente peligrosos, y más si tenían el pelo largo, coleta y pulseras de cuero y colores. :troll:
  5. Constitución española de 1978. Artículo 21:

    1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
    2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.



    Según entiendo yo de la noticia, se ha cumplido escrupulosamente: Se comunicó previamente (el lunes) y se reunieron (el miércoles) sin alterar el orden público.

    Abrir un expediente sancionador puede entenderse como intención de coartar el derecho reconocido en la Constitución; ya que se esgrime un plazo de un acto administrativo (que no tuvo consecuencias, además) en contra de un derecho constitucional.
  6. Que sera lo siguiente prohibir los partidos de futbol...
  7. #7 Ojala!
  8. #6: Además no pueden decir que existía peligro alguno pues no estaban cortando ninguna calle por donde pasen coches: estaban en una plaza. Es una acción inconstitucional.
  9. Me juego el bigote a que el alcalde es pepero.
  10. a vere cuando nos enteramos que estamos en un estado de excepcion, que se han suprimido las libertades y derechos basicos, salvo el pataleo en silencio, y que encima, la culpa es nuestra por idiotas, por entregar el pais a los hijos de los fascistas de toda la vida, que han aprendido la leccion de sus padres y abuelos y mejorado sus metodos para disfrazarse de democratas de toda la vida.
  11. #10
    Como apuesta no vale, seguro que lo has mirado en google. :-D
    es.wikipedia.org/wiki/Luisa_Pastor_Lillo
  12. Podemos se debe de empezar a quitar complejos y entender que (mal que le pese a algun PPsuno y PSOEista) es un partido político en toda regla, y que por lo tanto goza de especial protección en temas de reunión, manifestación y libertad de expresión.

    Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

    CAPITULO I
    Ambito de aplicación
    ...
    Artículo 2.
    Se podrá ejercer el derecho de reunión sin sujeción a las prescripciones de la presente Ley Orgánica, cuando se trate de las reuniones siguientes:
    ...
    c) Las que celebren los Partidos políticos, Sindicatos, Organizaciones empresariales, Sociedades civiles y mercantiles, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comunidades de propietarios y demás Entidades legalmente constituidas en lugares cerrados(privados o públicos, no se especifica), para sus propios fines y mediante convocatoria que alcance exclusivamente a sus miembros, o a otras personas nominalmente invitadas.


    www.boe.es/buscar/pdf/1983/BOE-A-1983-19946-consolidado.pdf


    Por otra parte podrían comunicar periódicamente los días 16 de cada mes que el día 30 se celebrara una reunión en un sitio publico determinado (tipo parque, plaza o polideportivo) para realizar los debates.
  13. #6 MEDIDAS DE PROTECCIÓN establecidas para el derecho fundamental recogido en el artículo 21 de la Constitución Española:
    Mecanismos internacionales de denuncia y protección
    En la medida que la vulneración del derecho de reunión recogido en el artículo 21 CE implique una violación de los derechos contemplados en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos[Derecho de reunión: Sistema Universal (ONU)], resultarán de aplicación los mecanismos internacionales de denuncia y protección establecidos para la defensa de esos derechos humanos.
    Generalmente (pero no siempre y en todo caso) para acudir a esos mecanismos internacionales de denuncia y protección resultará necesario agotar previamente la vía judicial interna.
  14. Por ultimo indicar los plazo:

    -Presentación de la comunicación de reunión ante el Delegado de Gobierno: con 10 días naturales de antelación (salvo excepciones)
    -La Delegación de Gobierno tiene 72h para contestar a los organizadores si no se hace en ese plazo, se considera que no hay objeción al lugar, fecha o posible ilegalidad(que es para lo que en teoría se comunica)
    -Antes de esas 72h han de ocurrir dos cosas, que la Delegación se lo debe comunica al Ayto. correspondiente, y que este tiene 24h para alegar los reparos que estime oportuno (han de ser motivados y no son vinculantes).

    Lo ideal es solicitarlo a las 13h del jueves para una reunión el lunes (10 dias despues), dándoles realmente 8h para hacer todos los tramites (la mañana del viernes, pues como el tiempo de respuesta son 72H, son naturales, con lo que deberán contestar antes de las 13h del Domingo
  15. Al final tendrán que hacer una simulación de clase en el césped de la UA para que no les pongan una multa en diferido.
  16. Están presionando para pillar en un renuncio a los de Podemos, esperan que se crispen, que insulten, que usen la violencia y que una cámara los grabe para luego vomitarlo por toda la TDT.

    Si tuviéramos que recopilar todas las salidas de tono, cafradas y demás hechos y milagros del PP$OE no cabrían ni en la Wikipedia.
  17. Fijate por donde, despues de esto, ya tienen mi voto incondicional
  18. #7 Ni de coña, es su momento estrella para colarle a la sociedad otra de las suyas.

    Vamos, que son gilipollas y no hay más, están atrayendo a más votantes paraa Podemos de los que éstos pudieran imaginar en un principio.
  19. Han perdido los papeles.
  20. #6 Pero según leo no parece ser una protesta en la que vayan a cortar una calle o hacer ruido, era una reunión de 25 personas. ¿Hay que comunicar al gobierno cada vez que quieran quedar 25 personas? Lo pregunto en serio, dentro de poco será mi cumpleaños y tal vez nos juntemos unos 30, quizás tengo que comunicarlo al gobierno o algo.
  21. #15 Pero entonces no es una notificación a la delegación de gobierno, lo que le pides es una autorización. Y como dice #6, la constitución dice que no se requiere autorización previa.
  22. #6 Prevaricación:

    La prevaricación es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta.
  23. Lo que tienen que hacer es llevar unas botellas de whisky y hacer como que están de botellón y no les dirán nada... :-|
  24. Pronto prohibirán votar, con la justificación de mantener la democracia.
  25. #22 jajajaja
  26. #23 siento el voto negativo. Ha sido un fallo al bajar la pantalla. Te compenso en otra
  27. Será en el parque lo torrent, al lado del videoclub torrent...

    Matadme
  28. En 1933 prohibieron a los judios sentarse en cualquier banco de un parque.Entrar si podian.Lo ridículo de todo es que nadie protesto y en fin mientra la cosa sólo fuera eso.La historia ya conocemos como acabó.A mi este pais cada vez se me parece más a esa Alemania del 33.Se ganan unas elecciones " democráticas" y se cargan a un pueblo ( el español) bajo una mayoria absoluta .Se nis roba derechos bajo el mantra de la deuda y asi hasta que seamos borregos y vayamos al matadero o a las camaras de gas.
    MIEDO ME DA EL CARIZ QUE ESTAN TOMANDO LAS COSAS CON ESTÁ GENTUZA EN EL PODER
  29. #24 Y no va a haber ningun juez que que se moje en todo esto?
  30. Me recuerda a esta contradicción:  media
  31. #13 sutil lo de "cerrados" pero no necesariamente privados ni con techo.
  32. #23 No y si, realmente tu no pides autorización para reunirte, si no que comunicas lugar, tiempo y circunstancias por si la Delegación de Gobierno estima que por circunstancias bien definidas no es recomendable ese momento o ese itinerario o lugar (están obligados a proponer uno alternativo). Lo que si puede la administración es poner una sanción administrativa (multa) por saltarse la comunicación previa.



    Artículo quinto.
    La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y
    manifestaciones en los siguientes supuestos:
    a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales.
    b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o
    bienes.
    c) Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
    Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma
    legalmente prevista

    Artículo diez.
    Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan
    producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes
    , podrá prohibir
    la reunión o manifestación
    o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar,
    duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma
    motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación
    prevista en el artículo 8, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26
    de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
    Administrativo Común.

    Artículo once.
    De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras
    modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la
    Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas
    , trasladando copia de dicho
    recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla
    remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.
    El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6
    de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre de protección jurisdiccional de los derechos
    fundamentales de la persona.




    Recomiendo leer esto www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=2
    Las manifestaciones que no se hubieran ajustado al régimen de la Ley no por ello habrían de reputarse ilegales -sino sólo no amparadas por la Ley Orgánica-, salvo los supuestos tipificados en el Código Penal (arts. 513-514: reuniones para cometer delitos o integradas por personas que porten armas) y hay que interpretar que de no producirse alteraciones del orden público o de incurrir en algún motivo expreso de ilegalidad no podrían ser disueltas.


    De este párrafo se extrae la razon de porque la policía se pone "tan chula", buscan que halla altercados para poder justificar la disolución

    Y Esto: trebujena.wordpress.com/2009/03/25/articulo-21-de-la-constitucion-dere
  33. #33 Yo por cerrado, entiendo cualquier recinto donde es fácil controlar quien entra y quien sale, y puede ser desde una una sala de reuniones o una plaza de toros, o un polideportivo, hasta una cancha de tenis (de las que tienen verja y puerta).
    Por cierto, Podemos tiene que ir espabilándose para utilizar todos los métodos que la ley electoral pone a su alcance, asi como denunciar penalmente y con nombre y apellidos a cualquier "autoridad" que entorpezca el ejercicio de los derechos que tiene como partido político, asi como tirar de recurso contencioso-administrativo cada vez que le pongan impedimentos para una reunion/asamblea, pues ya no son las asambleas del 15M donde llegaba la policía y las disolvía a porrazos, ahora juega en otra liga, y dispone de medios legales para hacerse respetar.

    Esto era lo que decía la ley Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona

    Articulo 7.6
    En el caso de prohibición o de propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Reguladora del Derecho de Reunión que no fueren aceptadas por los promotores, éstos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, poniendo, al mismo tiempo, en conocimiento de la autoridad tal interposición para que ésta remita inmediatamente el expediente a la Audiencia. Dentro del plazo improrrogable de cinco días, el Tribunal, poniendo de manifiesto el expediente, convocará al Abogado del Estado, al Ministerio Fiscal y a los promotores o a la persona que éstos designen como su representante, a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá sin ulterior recurso sobre el mantenimiento o revocación de la prohibición o de las modificaciones propuestas.
    (es el recurso que cita la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión en el Art. 11, pero ha sido derogado, y ahora dice esto:

    Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
    Artículo 122.
    1. En el caso de prohibición o de propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión que no sean aceptadas por los promotores, éstos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente. El recurso se interpondrá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la prohibición o modificación, trasladándose por los promotores copia debidamente registrada del escrito del recurso a la autoridad gubernativa, con el objeto de que ésta remita inmediatamente el expediente.
    2. El Tribunal, en el plazo improrrogable de cuatro días, y poniendo de manifiesto el expediente si se hubiera recibido, convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los recurrentes o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá sin ulterior recurso.
    3. La decisión que se adopte únicamente podrá mantener o revocar la prohibición o las modificaciones propuestas.
  34. #2 En lo que se refiere a los cuerpos policiales, nunca han dejado de aplicarla. Y de aplicarla mal.
    Después del 78 la ley desapareció del CP; pero no de la mente de muchos comisarios de policía y algunos jueces.
    Y si encuentran a uno de esos jueces, ya se inventarán el "delito". Como decía la delegada del Gobierno en Madrid: "no les detuvieron por llevar insignias repúblicanas, sino por desobediencia a la autoridad".

    En mi opinión ya hace tiempo que el MIR se está pasando la CE por el forro de los cojones. Pero creo que le gente "el pueblo", los ciudadanos; aún tienen mucha capacidad de aguante. Me intriga hasta donde piensan explotar esa capacidad de la gente de bien para mirar para otro lado ante limitaciones (cuando no conculcaciones) de derechos constitucionales como la que relata esta noticia.
  35. Venga, que poco a poco vamos retornando a la España Feudal y de los caciques de la que nunca debimos salir, vistos por donde van los tiros.
  36. #34 al final debería acabar con un movimiento cívico en plan cońa solicitando cientos de autorizaciones para ir a ese parque.
    El secuestro interpretativo de libertades sobrepasa lo indignante
  37. Hombre si fuera el Yunque o hazte oir la cosa cambiaría, habrían aplausos y parabienes.
  38. Y no por la calle en grupo de no más de tres personas, no sea que os denuncien por reunión ilegal (como en cierto tiempo ocurría) :-(
  39. #3 ¿Eres de algún sindicato o algo?

    PD: Lo digo por la primera parte del comentario :troll:
  40. Eran 25 filoetarras probolivarianos de extrema izquierda y quien diga lo contrario es un miserable.
  41. Muchos llevamos diciéndolo años pero hasta que no lo habéis sufrido no lo habeis creído:

    TODOS TERRORISTAS PARA LOS FASCISTAS
  42. #13 Respuesta del gobierno:
    Disallow: /buscar/pdf/1983/BOE-A-1983-19946-consolidado.pdf
  43. #28 Te ha faltado el no volverá a pasar.
  44. #40 Si lo solicitan los representantes del partido indicando que es una reunión del partido no tienen excusa.
  45. #11 Yo lo tengo claro, el PP (o sus miembros) no es un partido democrático por convicción (por inquietud o ideario propio), sino por obligación impuesta (por las leyes), y por lo tanto, nunca respetara el espíritu libertario y de supremacía de los derechos fundamentales con que fueron redactadas las leyes, sino que lo retorcerá, acogiéndose torticeramente a la literalidad (o incluso manipulando su interpretación) para que estas sirvan a sus propios intereses. Evidentemente cuando legislan, o bien legislan en su beneficio (modificación de distritos electorales o el previsible gobierno de la lista más votada) violando el principio básico de la democracia por el cual las reglas del juego se acuerdan antes del partido entre TODOS los jugadores (no se imponen) o lo hacen dejando flecos en las leyes para poder hacer lo que les plazca (cometiendo fraude de ley)
  46. #36 Por eso las multas por desobediencia hay que recurrirlas primero por vía administrativa y luego judicial (antes intentar tener testigos o pruebas gráficas) pues en el caso de los símbolos republicanos es un claro abuso de autoridad, y como ese abuso viola un derecho fundamental (libertad política y de expresión) no tiene por que ser obedecido (hay jurisprudencia). Posteriormente, una vez ganado el recurso se ha de denunciar por vía penal al policía (con nombre y apellidos) que cometió el abuso y a la autoridad (también con nombre y apellidos) que impuso la sanción si la hubo.

    Esta es una faceta (la judicial) que Podemos debería potenciar, la va a necesitar, y ganartia muchos puntos si consigue algunas condenas (aparte de que serviria como aviso a navegantes ante posteriores intentos de abuso de que van tener problemas) y no le saldría muy caro, pues tendría abogados voluntarios de sobra, o bien un seguro de cobertura jurídica para afiliados, ronda los 20€-30€ al año
  47. #13 Para que tu interpretación sirviese, tendría que tener el parque entre otras cosas puertas, como el de Floridablanca en Murcia bit.ly/1mn4BK5 y no las tiene, no veo que sea un recinto cerrado bit.ly/1mn4BK5

    Los problemas que veo aquí son otros, en base a lo que e.g. @RIPIO,1877448 dijo: "hagamos igual de aquí en adelante y cualquier concentración, denunciada a la Guardia Civil". Esto es como en el fútbol, el balonmano, etc ... cuando el árbitro empieza a pitar falta a un equipo por cualquier contacto y sacar muchas tarjetas amarillas, mientras al otro le permite jugar duro y le perdona muchas tarjetas.

    ¿Que si son 25 y no 20 y te reunes sin comunicar en forma y plazo ya es ilegal? Bueno. ¿Que si lo comunicas sólo 2 días antes en lugar de los 10 que la ley orgánica establece ya es ilegal? Bueno. ¿Que disuelven la reunión pese a que sólo se puede hacer cuando se consideren

    - se consideren ilícitas de conformidad con las leyes penales.
    - se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes (lo entendería si hubiese cientos de personas ocupando la plaza sin dejar a nadie más usarla ... sin embargo, unos chavales que salgan del instituto y vayan a un parque próximo a comerse el bocadillo ya podrían fácilmente estar haciendo una reunión de más de 20 personas y no veo que vaya la policía a disolverles ... cuando no hacen botellón) :-|
    - o se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes?

    Bueno. Sin perjuicio de que los de PODEMOS puedan recurrir lo ocurrido ante los tribunales, lo que tocaría ahora sería denunciar todas las reuniones que infrinjan en igual o mayor medida la normativa vigente; y por supuesto, los CyFSE tendrán que proceder a disolver dichas reuniones. ¿Que no lo hacen? ¿que consienten a otros y, en particular al PP y organizaciones afines, que se reúnan sin avisar con tiempo, etc? A darle publicidad.

    Al final, el aplicar indebidamente la ley (como al disolver a los reunidos) y el aplicar doble rasero supondrá:

    - dejar al PP como el malo de la película, y perderá votos
    - dejar al afectado de turno (en este caso PODEMOS) como la víctima, que ganará votos

    Hay que ponerle coto a la aplicación arbitraria, poco escrupulosa con la norma y de doble rasero que algunos partidos, en particular los del bipartidismo atroz (y en particular el PP, que para eso es el que gobierna y es por tanto el principal responsable de lo que pase hoy día), llevan a cabo.
  48. Como en Cuba
  49. #6 #13 Yo aún diría más: la Constitución dice «En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad...» y no «en lugares públicos».

    En la legislación no se meten palabras innnecesarias. Si especifica la palabra "tránsito" se da a entender que en lugares públicos que no son de tránsito no es necesaria la comunicación previa. Las zonas de un parque que no sean caminos ni accesos son lugares de reposo y esparcimiento, no de tránsito.

    A no ser que la reunión se produjese concretamente en los caminos o accesos al parque no debería haber motivo para realizar comunicación ninguna. Y si me equivoco, ya está tardando la Policía Municipal de Madrid en multar a las decenas de grupos de ocio y tiempo libre, campamentos urbanos, grupos scout, malabaristas, patinadores, grupos turísticos etc que se reunen cada fin de semana en el Parque del Retiro.
  50. #11 (CC #49: totalmente de acuerdo)

    Si estamos en un estado de excepción camuflado, lo que debemos hacer es denunciar por todas las vías posibles (mediáticas, administrativas y, sobre todo, judiciales) cualquier violación de los derechos constitucionales hasta que ocurra una de dos:

    - O la justicia restablezca el orden constitucional y el Estado de Derecho.

    - O no les quede más remedio que reconocer explícitamente que esto es un estado de excepción y que la Constitución es papel mojado. Y si se han suspendido nuestros derechos constitucionales, tenemos la legitimidad moral de rechazar nuestros deberes constitucionales.
  51. Estos como sigan así conseguirían que Franco parezca un santo
  52. #6 pierdes el tiempo, la constitución es papel mojado que sólo se menciona cuando les conviene.
  53. #22 En serio yo lo haría. Es más, deberíamos hacerlo todos, cumpleaños, cenas de empresa, cenas de fin de curso, comuniones, bodas, bautizos, lo que sea. Eh, que nos reunimos una cantidad de gente más de 20 personas, pues comunicación al canto, saturando el registro público de comunicaciones a los delegados de gobierno. ¿Y que podrían decirnos entonces? ¿Multarnos por comunicar reuniones que no perturban la convivencia que es lo que están exigiendo?
  54. #51 De acuerdo en todo.
    Respecto de la primera linea de tu comentario, lee a #53, es interesante su apreciación (yo no me había percatado)
  55. #58 Hombre, creo que lo de #53 respecto a lugares de tránsito es interpretativo; en cualquier caso y dada la gran cantidad de sentencias sobre la LO 9/1983, seguro que el TS y el TC ya se han posicionado respecto a lo que implica esa expresión.
  56. Foto de la denuncia de la Guardia Civil: www.facebook.com/podemos.alicante/photos/a.249769098525797.1073741828.

    No sólo son denunciados por una reunión en un parque (25 personas), si no que además, se denegó la comunicación previa (sí, no sé cómo se "deniega" una comunicación) a la Subdelegación de Gobierno.

    Meloexpliquen.
  57. El día que el equipo de jurgol de ese pueblo gane la champions se va a liar parda...
  58. #46 no volverá a pasar. Dejaré en paz a los elefantes... jajajaja.
comentarios cerrados

menéame