Abren expediente a Podemos Sant Vicent del Raspeig (Alicante) por una reunión de 25 personas en un parque público "no portando pancartas y desarrollándose la misma de forma pacífica y sin incidente alguno."
|
etiquetas: podemos , alicante , reunion , derechos
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Según entiendo yo de la noticia, se ha cumplido escrupulosamente: Se comunicó previamente (el lunes) y se reunieron (el miércoles) sin alterar el orden público.
Abrir un expediente sancionador puede entenderse como intención de coartar el derecho reconocido en la Constitución; ya que se esgrime un plazo de un acto administrativo (que no tuvo consecuencias, además) en contra de un derecho constitucional.
Tienen miedo y todas estas cosas solo hacen que dar más ánimos a la gente para que vote a otros partidos.
Salvo que sea para celebrar el 23F, el levantamiento de Franco y festividades religiosas, por supuesto, no hay que coartar la libertad de las personas de bien.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Según entiendo yo de la noticia, se ha cumplido escrupulosamente: Se comunicó previamente (el lunes) y se reunieron (el miércoles) sin alterar el orden público.
Abrir un expediente sancionador puede entenderse como intención de coartar el derecho reconocido en la Constitución; ya que se esgrime un plazo de un acto administrativo (que no tuvo consecuencias, además) en contra de un derecho constitucional.
Como apuesta no vale, seguro que lo has mirado en google.
es.wikipedia.org/wiki/Luisa_Pastor_Lillo
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
CAPITULO I
Ambito de aplicación
...
Artículo 2.
Se podrá ejercer el derecho de reunión sin sujeción a las prescripciones de la presente Ley Orgánica, cuando se trate de las reuniones siguientes:
...
c) Las que celebren los Partidos políticos, Sindicatos, Organizaciones empresariales, Sociedades civiles y mercantiles, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comunidades de propietarios y demás Entidades legalmente constituidas en lugares cerrados(privados o públicos, no se especifica), para sus propios fines y mediante convocatoria que alcance exclusivamente a sus miembros, o a otras personas nominalmente invitadas.
www.boe.es/buscar/pdf/1983/BOE-A-1983-19946-consolidado.pdf
Por otra parte podrían comunicar periódicamente los días 16 de cada mes que el día 30 se celebrara una reunión en un sitio publico determinado (tipo parque, plaza o polideportivo) para realizar los debates.
Mecanismos internacionales de denuncia y protección
En la medida que la vulneración del derecho de reunión recogido en el artículo 21 CE implique una violación de los derechos contemplados en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos[Derecho de reunión: Sistema Universal (ONU)], resultarán de aplicación los mecanismos internacionales de denuncia y protección establecidos para la defensa de esos derechos humanos.
Generalmente (pero no siempre y en todo caso) para acudir a esos mecanismos internacionales de denuncia y protección resultará necesario agotar previamente la vía judicial interna.
-Presentación de la comunicación de reunión ante el Delegado de Gobierno: con 10 días naturales de antelación (salvo excepciones)
-La Delegación de Gobierno tiene 72h para contestar a los organizadores si no se hace en ese plazo, se considera que no hay objeción al lugar, fecha o posible ilegalidad(que es para lo que en teoría se comunica)
-Antes de esas 72h han de ocurrir dos cosas, que la Delegación se lo debe comunica al Ayto. correspondiente, y que este tiene 24h para alegar los reparos que estime oportuno (han de ser motivados y no son vinculantes).
Lo ideal es solicitarlo a las 13h del jueves para una reunión el lunes (10 dias despues), dándoles realmente 8h para hacer todos los tramites (la mañana del viernes, pues como el tiempo de respuesta son 72H, son naturales, con lo que deberán contestar antes de las 13h del Domingo
Si tuviéramos que recopilar todas las salidas de tono, cafradas y demás hechos y milagros del PP$OE no cabrían ni en la Wikipedia.
Vamos, que son gilipollas y no hay más, están atrayendo a más votantes paraa Podemos de los que éstos pudieran imaginar en un principio.
La prevaricación es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta.
Matadme
MIEDO ME DA EL CARIZ QUE ESTAN TOMANDO LAS COSAS CON ESTÁ GENTUZA EN EL PODER
Artículo quinto.
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y
manifestaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales.
b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o
bienes.
c) Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma
legalmente prevista
Artículo diez.
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan
producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir
la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar,
duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma
motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación
prevista en el artículo 8, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo once.
De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras
modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho
recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla
remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.
El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6
de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre de protección jurisdiccional de los derechos
fundamentales de la persona.
Recomiendo leer esto www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=2
Las manifestaciones que no se hubieran ajustado al régimen de la Ley no por ello habrían de reputarse ilegales -sino sólo no amparadas por la Ley Orgánica-, salvo los supuestos tipificados en el Código Penal (arts. 513-514: reuniones para cometer delitos o integradas por personas que porten armas) y hay que interpretar que de no producirse alteraciones del orden público o de incurrir en algún motivo expreso de ilegalidad no podrían ser disueltas.
De este párrafo se extrae la razon de porque la policía se pone "tan chula", buscan que halla altercados para poder justificar la disolución
Y Esto: trebujena.wordpress.com/2009/03/25/articulo-21-de-la-constitucion-dere
Por cierto, Podemos tiene que ir espabilándose para utilizar todos los métodos que la ley electoral pone a su alcance, asi como denunciar penalmente y con nombre y apellidos a cualquier "autoridad" que entorpezca el ejercicio de los derechos que tiene como partido político, asi como tirar de recurso contencioso-administrativo cada vez que le pongan impedimentos para una reunion/asamblea, pues ya no son las asambleas del 15M donde llegaba la policía y las disolvía a porrazos, ahora juega en otra liga, y dispone de medios legales para hacerse respetar.
Esto era lo que decía la ley Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona
Articulo 7.6
En el caso de prohibición o de propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Reguladora del Derecho de Reunión que no fueren aceptadas por los promotores, éstos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, poniendo, al mismo tiempo, en conocimiento de la autoridad tal interposición para que ésta remita inmediatamente el expediente a la Audiencia. Dentro del plazo improrrogable de cinco días, el Tribunal, poniendo de manifiesto el expediente, convocará al Abogado del Estado, al Ministerio Fiscal y a los promotores o a la persona que éstos designen como su representante, a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá sin ulterior recurso sobre el mantenimiento o revocación de la prohibición o de las modificaciones propuestas.(es el recurso que cita la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión en el Art. 11, pero ha sido derogado, y ahora dice esto:
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 122.
1. En el caso de prohibición o de propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión que no sean aceptadas por los promotores, éstos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente. El recurso se interpondrá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la prohibición o modificación, trasladándose por los promotores copia debidamente registrada del escrito del recurso a la autoridad gubernativa, con el objeto de que ésta remita inmediatamente el expediente.
2. El Tribunal, en el plazo improrrogable de cuatro días, y poniendo de manifiesto el expediente si se hubiera recibido, convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los recurrentes o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá sin ulterior recurso.
3. La decisión que se adopte únicamente podrá mantener o revocar la prohibición o las modificaciones propuestas.
Después del 78 la ley desapareció del CP; pero no de la mente de muchos comisarios de policía y algunos jueces.
Y si encuentran a uno de esos jueces, ya se inventarán el "delito". Como decía la delegada del Gobierno en Madrid: "no les detuvieron por llevar insignias repúblicanas, sino por desobediencia a la autoridad".
En mi opinión ya hace tiempo que el MIR se está pasando la CE por el forro de los cojones. Pero creo que le gente "el pueblo", los ciudadanos; aún tienen mucha capacidad de aguante. Me intriga hasta donde piensan explotar esa capacidad de la gente de bien para mirar para otro lado ante limitaciones (cuando no conculcaciones) de derechos constitucionales como la que relata esta noticia.
El secuestro interpretativo de libertades sobrepasa lo indignante
PD: Lo digo por la primera parte del comentario
TODOS TERRORISTAS PARA LOS FASCISTAS
Disallow: /buscar/pdf/1983/BOE-A-1983-19946-consolidado.pdf
Esta es una faceta (la judicial) que Podemos debería potenciar, la va a necesitar, y ganartia muchos puntos si consigue algunas condenas (aparte de que serviria como aviso a navegantes ante posteriores intentos de abuso de que van tener problemas) y no le saldría muy caro, pues tendría abogados voluntarios de sobra, o bien un seguro de cobertura jurídica para afiliados, ronda los 20€-30€ al año
Los problemas que veo aquí son otros, en base a lo que e.g. @RIPIO,1877448 dijo: "hagamos igual de aquí en adelante y cualquier concentración, denunciada a la Guardia Civil". Esto es como en el fútbol, el balonmano, etc ... cuando el árbitro empieza a pitar falta a un equipo por cualquier contacto y sacar muchas tarjetas amarillas, mientras al otro le permite jugar duro y le perdona muchas tarjetas.
¿Que si son 25 y no 20 y te reunes sin comunicar en forma y plazo ya es ilegal? Bueno. ¿Que si lo comunicas sólo 2 días antes en lugar de los 10 que la ley orgánica establece ya es ilegal? Bueno. ¿Que disuelven la reunión pese a que sólo se puede hacer cuando se consideren
- se consideren ilícitas de conformidad con las leyes penales.
- se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes (lo entendería si hubiese cientos de personas ocupando la plaza sin dejar a nadie más usarla ... sin embargo, unos chavales que salgan del instituto y vayan a un parque próximo a comerse el bocadillo ya podrían fácilmente estar haciendo una reunión de más de 20 personas y no veo que vaya la policía a disolverles ... cuando no hacen botellón)
- o se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes?
Bueno. Sin perjuicio de que los de PODEMOS puedan recurrir lo ocurrido ante los tribunales, lo que tocaría ahora sería denunciar todas las reuniones que infrinjan en igual o mayor medida la normativa vigente; y por supuesto, los CyFSE tendrán que proceder a disolver dichas reuniones. ¿Que no lo hacen? ¿que consienten a otros y, en particular al PP y organizaciones afines, que se reúnan sin avisar con tiempo, etc? A darle publicidad.
Al final, el aplicar indebidamente la ley (como al disolver a los reunidos) y el aplicar doble rasero supondrá:
- dejar al PP como el malo de la película, y perderá votos
- dejar al afectado de turno (en este caso PODEMOS) como la víctima, que ganará votos
Hay que ponerle coto a la aplicación arbitraria, poco escrupulosa con la norma y de doble rasero que algunos partidos, en particular los del bipartidismo atroz (y en particular el PP, que para eso es el que gobierna y es por tanto el principal responsable de lo que pase hoy día), llevan a cabo.
En la legislación no se meten palabras innnecesarias. Si especifica la palabra "tránsito" se da a entender que en lugares públicos que no son de tránsito no es necesaria la comunicación previa. Las zonas de un parque que no sean caminos ni accesos son lugares de reposo y esparcimiento, no de tránsito.
A no ser que la reunión se produjese concretamente en los caminos o accesos al parque no debería haber motivo para realizar comunicación ninguna. Y si me equivoco, ya está tardando la Policía Municipal de Madrid en multar a las decenas de grupos de ocio y tiempo libre, campamentos urbanos, grupos scout, malabaristas, patinadores, grupos turísticos etc que se reunen cada fin de semana en el Parque del Retiro.
Si estamos en un estado de excepción camuflado, lo que debemos hacer es denunciar por todas las vías posibles (mediáticas, administrativas y, sobre todo, judiciales) cualquier violación de los derechos constitucionales hasta que ocurra una de dos:
- O la justicia restablezca el orden constitucional y el Estado de Derecho.
- O no les quede más remedio que reconocer explícitamente que esto es un estado de excepción y que la Constitución es papel mojado. Y si se han suspendido nuestros derechos constitucionales, tenemos la legitimidad moral de rechazar nuestros deberes constitucionales.
Respecto de la primera linea de tu comentario, lee a #53, es interesante su apreciación (yo no me había percatado)
No sólo son denunciados por una reunión en un parque (25 personas), si no que además, se denegó la comunicación previa (sí, no sé cómo se "deniega" una comunicación) a la Subdelegación de Gobierno.
Meloexpliquen.