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Protección de Datos inicia el procedimiento para sancionar a una universidad catalana por usar reconocimiento facial

El sistema biométrico permitía durante las pruebas, y a través de las cámaras de los ordenadores de los alumnos, saber si realmente quien respondían las preguntas el alumno al que le correspondía hacerlo. En la denuncia, los estudiantes describían que la universidad establecía que aquellos que no se dieran de alta en el sistema de exámenes a través de biometría antes del 1 de diciembre del año pasado no podrían realizar las pruebas y, por tanto, serían suspendidos. De hecho, la universidad ha realizado varios exámenes a través de este sistema.

| etiquetas: uoc , universidad a distancia
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  1. Pues hombre, me parece un objetivo más que justificado. Y luego nuestros datos circulando libremente para motivos puramente comerciales.. En fin
  2. Tolerancia CERO con la vulneración de la protección de datos. Y hablan de la UOC, servicio público de gestión privada: www.uoc.edu/portal/es/universitat/faqs/sobre-universitat/index.html

    Vergonzoso lo que se hace con el sistema educativo en Cataluña.
  3. #1 Ojalá sólo fuesen solamente motivos comerciales. No alcanzaremos a saber con exactitud qué intereses hay detrás de poder abarcar toda la información privada posible.

    Me parece que a las agencias de protección de datos les falta personal, así como faltan más inspecciones y denuncias sobre las irregularidades que se comenten no sólo sobre estudiantes sino también sobre empleados.
  4. #3 pues sí, así es. Pero justo empurar a una universidad porque ponga en marcha mecanismos de para asegurar la identidad del alumno en un examen... Buff
  5. #4 El problema de ese mecanismo es que almacena datos biometricos de los usuarios y no te deja negarte a dicho almcenamiento bajo amenaza de suspenso. Y los datos biometricos son de especial proteccion.

    Artículo 9 de la LOPD

    "Queda prohibido el tratamiento de datos personales que revele el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física”.

    Pero vamos que en estos datos la ley es igual en toda la UE porque es una trasposicion de una directiva comunitaria.
  6. #5 Y una huella dactilar como reconocimiento no incumpliría la misma ley?
  7. #5 la uoc debería tener claro qué puede almacenar y qué no. Tiene varios programas sobre el tema... Sorprende..
  8. #6 No es exactamente que incumpla la ley es que debe tener tu consetimiento expreso y estar justificado de manera inequivoca para que es necesario su uso y que ofrezcan una alternativa.

    Uno de los aspectos que los alumnos reflejaban en la denuncia es que la UOC no dio ninguna alternativa al Sistema de Reconocimiento Facial.

    Asi, yo para fichar en el trabajo, lo puedo hacer mediante huella digital o una tarjeta NFC.
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