El sistema biométrico permitía durante las pruebas, y a través de las cámaras de los ordenadores de los alumnos, saber si realmente quien respondían las preguntas el alumno al que le correspondía hacerlo. En la denuncia, los estudiantes describían que la universidad establecía que aquellos que no se dieran de alta en el sistema de exámenes a través de biometría antes del 1 de diciembre del año pasado no podrían realizar las pruebas y, por tanto, serían suspendidos. De hecho, la universidad ha realizado varios exámenes a través de este sistema.
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Vergonzoso lo que se hace con el sistema educativo en Cataluña.
Me parece que a las agencias de protección de datos les falta personal, así como faltan más inspecciones y denuncias sobre las irregularidades que se comenten no sólo sobre estudiantes sino también sobre empleados.
Artículo 9 de la LOPD
"Queda prohibido el tratamiento de datos personales que revele el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física”.
Pero vamos que en estos datos la ley es igual en toda la UE porque es una trasposicion de una directiva comunitaria.
Uno de los aspectos que los alumnos reflejaban en la denuncia es que la UOC no dio ninguna alternativa al Sistema de Reconocimiento Facial.
Asi, yo para fichar en el trabajo, lo puedo hacer mediante huella digital o una tarjeta NFC.