La condena a un guardia civil que grabó a su superior sin su consentimiento ha dividido a los magistrados que integran la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Aunque el tribunal considera culpable al agente por tratarse de un acto “clandestino” que muestra una absoluta deslealtad a su superior jerárquico, dos magistrados de la Sala, entre ellos su presidente, disienten de esta condena.
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Por otra, lo de la falta a la honorabilidad me da risa. El honor en instituciones con olor a cerrado viene a usarse para culpabilizar a quien alza la voz, y justificar al que alza la mano.
En la misma noticia uno de los jueces comenta un ejemplo. Si un militar no puede grabar a su superior, a ver cómo demuestra que ha sido víctima de acoso o de cualquier otro delito.
Por ello creo q no hay q intentar cambiar la GC, si no dinamitarla (no, señor juez, no hablo literalmente) hasta los cimientos. O sencillamente, no participar en ella y hacer presion desde fuera para que el poder politico meta mano. Y esto me suena ingenuamente utopico a mi, pero es que creo que lo de cambiarlo desde dentro me suena aun mas improbable.
El grabar a un superior puede perjudicarlo a la hora de ponerlo en juicio moral o a la hora de poner en duda su capacidad, creando duda en los subordinados y haciendo peligrar una operación. También esta el tema del espionaje, de información confidencial, y de asuntos personales que influyan en la capacidad de decisión de esa persona.
¿Y qué "principio de la democracia" se están saltando?
Un GC es un militar y se le juzga como tal.
Un médico, por ejemplo, no puede grabar a escondidas a un paciente y difundir ese vídeo sin violar el secreto profesional. Solo un juez puede librarle de tal responsabilidad.
Los acuerdos de confidencialidad están por todas partes. No veo algo descabellado que un militar esté bajo tal mandato cuando esté hablando con su superior. Es más, me sorprendería que no fuera así.
No digo que esté bien o que no dificulte los casos de acoso. Pero no me parece que grabar en cualquier circunstancia sea algo que esté defendido en la Constitución per se. Hay muchos casos civiles en los que está prohibido.
Estamos hablando de profesionales que van con armas en su cinturón, no es como una discusión en otro ámbito laboral sin armas de por medio.
Asesinos a sueldo con contrato indefinido. A ver ¿podriais definir de otra manera a alguien que mata semejantes cuando se lo mandan?.
El problema es que en esa afirmación incluyes dos acciones y las clasificas como una.
Primera acción
¿Puede un médico grabar a un paciente sin el conocimiento de este último? Cuando se trate de un hecho en el que el médico sea partícipe y la grabación tenga por objeto servir de prueba del hecho, sí, por supuesto que puede.
Por ejemplo, un médico que quiera tener constancia de las amenazas realizadas por un paciente.
¡Ojo, que esto es recíproco! El paciente también puede grabar al médico en las mismas condiciones.
La clave es que la persona que realiza la grabación participe en el hecho que se registra. Si no participa de ese hecho, no puede grabar sin el consentimiento expreso de las personas registradas, o la autorización de un juez.
Segunda acción
¿Puede un médico difundir una grabación realizada a un paciente?
Suponiendo que estamos hablando de una grabación en los términos anteriores, es decir, en la que el médico es partícipe del hecho que se graba, no, no puede difundirla.
Son dos acciones diferentes. La grabación puede realizarse siempre que se sea parte del hecho que se graba para tener una prueba de que tal hecho ha ocurrido como se recoge en la grabación.
La difusión sería siempre un uso no autorizado de esa grabación.
Para poder usar esa grabación haría falta que existiera un conflicto con respecto al hecho registrado, y que una de las partes interpusiera algún tipo de acción a la otra con respecto al hecho. En ese supuesto quien dispusiera de la grabación podría utilizarla como prueba.
La cabra, segun me dijo un amigo con hermano legionario, tiene galones, por lo que si un soldado raso la golpea, calabozo.
No viene eso de "ningún español puede ser privado de ellos en circunstancia alguna"
Los de asociación (22) y el de la defensa y la tutela judicial (24) no figuran como derechos susceptibles de ser suspendidos al declararse el estado de excepción.
Por lo que mi pregunta inicial sigue en pie: a qué precepto legal están invocando los jueces que no reconocen al guardia civil afectado su derecho a grabar a un superior para su defensa. Las leyes militares no pueden estar por encima de la CE, y la CE no prevé excepciones para los derechos de asociación, defensa en un proceso legal, y tutela judicial efectiva.
Por ejemplo, es costumbre que tejero vaya a las fiestas invitado por cualquiera de sus hijos: el cura, el guadia civil o el torero.