El director del centro escolar obligó al menor (contando con una edad de 12 años) a desvelar las claves de acceso seguridad del teléfono móvil, con lo cuál, una vez desbloqueado y contando con el auxilio del auxiliar del departamento informático se procedió a examinar los archivos y las carpetas del mismo (fotografías, vídeos, histórico de navegación, etc.). Es decir, se produjo un acceso inconsentido a información personal del menor (consentimiento que en cumplimiento del RDLOPD, al tratarse de menores de 12 años correspondería a sus padres).
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etiquetas: movil , colegio , director , abogado
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[Como toda pregunta en Derecho, depende del caso concreto y la poderación de derechos fundamentales a realizar en cada caso. Pero, vamos a detenernos en un caso concreto y real, y que responde de forma afirmativa a la pregunta planteada en el título del presente post, recogido en una sentencia de la Audiencia Nacional (PDF Sentencia) ante la denuncia presentada por unos padres ante la Agencia Española de Protección de Datos, que no prosperó, ante la revisión del móvil de su hijo, menor de edad, por parte de los responsables del centro educativo.
Los hechos según se puede extraer de forma bastante resumida de la sentencia que adjuntamos serían los siguientes: El director del centro escolar obligó al menor (contando con una edad de 12 años) a desvelar las claves de acceso seguridad del teléfono móvil, con lo cuál, una vez desbloqueado y contando con el auxilio del auxiliar del departamento informático se procedió a examinar los archivos y las carpetas del mismo (fotografías, vídeos, histórico de navegación, etc.). Es decir, se produjo un acceso inconsentido a información personal del menor (consentimiento que en cumplimiento del RDLOPD, al tratarse de menores de 12 años correspondería a sus padres). Esta situación se produjo ante la acción del menor de una posible exhibición de videos a otros menores en el colegio y que se vieron violentados por dicha exhibición.
Cabe destacar en primer lugar que nos encontramos ante un procedimiento contencisoso-administrativo ante una resolución desestimatoria de la Agencia Española de Protección de Datos; y una vez que fueron incoadas diligencias previas, realizados todos los trámites de investigación y toma de declaración a los denunciados ante los juzgados de lo penal y posteriormente archivadas por el mismo juzgado. Resolución de la Agencia Española que también archiva las actuaciones basándose en 2 criterios:
Que si bien hay un acceso a datos de carácter personal éstos son de carácter doméstico, encontrándose fuera del ámbito de aplicación de la LOPD.
Que existe normativa orgánica educativa que en ámbitos disciplinarios permitiría en su caso el tratamiento de los datos de los alumnos.
Ante el archivo de actuaciones, recurren a la Audiencia Nacional que corrige en primera instancia a la Agencia si bien a posteriori no estima la demanda por la ponderación de derechos a realizar. La Audiencia
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En cualquier caso soy yo el chaval y me tienen que sacar la clave de desbloqueo a hostias jajaja.
El Centro, sentencia la Audiencia Nacional, actúa conforme a la normativa de referencia puesto que puede considerarse que la exhibición de vídeos pornográficos a menores de 12 años compromete su integridad moral y, puede comprometer una agresión, asimismo, moral."
Exagerando un poco. Eres el director de un colegio. Unos alumnos te dicen que uno de sus compañeros ha exhibido un arma, aunque no la ha disparado. ¿Le registrarias la mochila, o esperarías a sus padres para que autorizaran el registro? En este caso no había un riesgo vital para nadie, pero el chaval podía borrar los vídeos. Y si la Audiencia Nacional le ha dado la razón...
Otra opción hubiera sido requisarle el móvil y llamar a sus padres, pero por lo leido, estos tienen que ser un poquito -o mucho- tocapelotas.
Una forma de proceder correcta es requisar el móvil al alumno y en su presencia extraer la tarjeta SIM y batería, dárselas al chico(a) y llamar a los padres para que vayan a buscar el terminal al centro y advertirles de la prohibición que existe y que figura en un Reglamento que ellos mismos han aprobado a través de sus representante en el Consejo Escolar.
Pese a su perseverancia en el intento no lo consiguió y me dijo que me fuera de clase, y me fui... pero a casa, que ya era la última hora. Total, su nivel de inglés era tan patético que más que aprender yo allí perdía conocimientos.
No era nada conflictivo, pero para mi la propiedad privada ya era sagrada hace 4 años.
Un funcionario exigiendo cosas, lo que me faltaba ya por ver.
Pero el director del centro no es nadie para actuar como un policía. Es una violación de la intimidad clarísima.
Vamos a poner un caso análogo: me llaman del cole de mi hijo porque ha enseñado una revista de porno duro a sus compañeros y estos se han chivado. Lo que menos me preocuparía es que el director le hubiese abierto la mochila para encontrar la revista. Como responsable suyo en ese momento, en principio tiene todo mi permiso y confianza para hacerlo. Comprendo que a los 12 añacos pueda tener algún marrón posiblemente humillante en la mochila o en el móvil. Mala suerte chico, pero no te preocupes que de eso no se muere nadie.
La posesión de un móvil no convierte a un menor en un adulto. El menor tiene derechos especiales, pero en consecuencia también tiene otros derechos cercenados: derecho a votar, o a beber alcohol, o a ser responsable de sus actos. Nadie que no es imputable penalmente de sus actos puede pretender tener el mismo grado de libertad en cuanto a esos mismos actos que quien carga con la responsabilidad de los suyos. El no entender esto es la base de muchos problemas con los chavales que van de creciditos cuando no son mas que unos mocosos.
La sentencia, que está muy bien motivada, responde claramente a los interrogantes del blogger: Ponderación de derechos.
#9 pues si en el cole el telefono quizas sobra