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¿Pueden computarse los intereses de demora pagados a Hacienda como pérdidas en el IRPF?

Análisis de las consecuencias favorables al contribuyente, de la ultima sentencia del supremo. Donde considera que los pagos de intereses por parte de hacienda, deben tributar el IRPF.

| etiquetas: supremo , irpf , demora , intereses
  1. Creo que es interesante, la analizar como la puerta abierta por el supremo se puede volver contra hacienda.
  2. A mi me parece que no. Lo mismo que las multas.

    ;)
  3. #2 En el artículo explica que de no hacerlo, seria asimétrico en detrimento del contribuyente y tiene lógica... Si el cobro es ganancia, el pago debe ser perdida.
  4. #3 Sí, sí... Lo he visto. Pero intenta meter como gasto una sanciñón y te dirán que el carácter punitivo de la sanción te corresponde a ti exclusivamente, proque de lo contrario supondría que la Agencia Tributaria paga una parte de la multa.

    Y los intereses de demora tienen carácter disuasorio o punitivo.

    Yo no iría por ahí, ¿eh?
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menéame