Todos los trabajadores, de cualquier sector, con cualquier tipo de contrato de cualquier duración, tienen derecho a permiso retribuido en caso de "fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad". Por lo que se requiere explicar quiénes son estos familiares, en lenguaje llano y no en sánscrito traducido al Klingon.
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En personas Borbones: hermanos, abuelos, tíos, primos,... (los mismos que de primer grado en muchos casos)
Si el ñor padre de mi contraria se escacharra y hay que acompañarlo en el hospital, mejor que estemos dos personas para turnarnos que una sola, ¿no?
Otro ejemplo ... en el que igual me equivoco.
Si yo tengo un retoño de un mártirmonio anterior ... ¿mi actual pareja no podría cogerse baja por no tener grado de consanguinidad? No me parece muy lógico ...
¿Tienes enlaces a eso? Porque he buscado por Google y no los encuentro por ninguna parte.