El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena de 12 años y medio de prisión a seis años de cárcel a un hombre que agredió sexualmente a una menor de 16 años en un parque de Vélez-Rubio (Almería) al señalar que, dos días antes del juicio ante la Audiencia Provincial, el acusado ingresó en 13.000 euros en concepto de responsabilidad civil para resarcir a la víctima, con lo que concurre una atenuante muy cualificada de reparación de daño que no se había tenido en cuenta.
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etiquetas: violación menor , rebaja condena , atenuante por indemnización
Esto es un problema que se solucionará el día que las cuantías a pagar sean en relación al patrimonio y al salario. No es lo mismo pagar un X% de su nivel de riqueza, que 13.000€. A un mileurista le escuece, a un futbolista le parece barato.
Digámoslo de otro modo: si la violada fuera hija de un juez o de algún personaje importante, a ver si quien juzgara opinaría igual.
Pero yo te pregunto: imagínate que te cogen una noche y te violan a ti. ¿Te resarce de algo el dinero? A mí me haría sentir prostituto. Y tengo mis años. Imagínate un chaval o chavala jóvenes.
Espero que no te toque conocerlo nunca de primera mano y que no sea a tu hija a la que le toque el día de mañana. Ya nos lo contarías.
Una cosa es interpretar la ley, que es lo que hacen los jueces, y otra saltársela a la torera.
Pero se nos pasan todos los males con el dinero. O no.
Por lo demás, antes de señalar al juez considero más prudente leerse la sentencia.
De hecho, si lees la entradilla verás que no es un juez, sino el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Como esto va de resarcimiento y de atenuantes de penas, me parece que habrá criterios jurídicos muy concretos, pero no ideológicos, como afirmas o insinúas sin absolutamente ninguna prueba de nada. Eso de afirmar sin pruebas que los jueces prevarican sí que es ideología, por cierto.
No entiendo ni las matemáticas ni la lógica de la justicia.
"circunstancias atenuantes muy cualificadas podrán ser toda aquellas que aparecen definidas en el artículo 21 del C.P siempre y cuando contengan ciertas notas de excepcionalidad en cuanto a superar un cierto nivel de intensidad en comparación con las exigencias mínimas para la adopción de las atenuantes simples."
www.diazvelasco.com/articulos/atenuantes-muy-cualificadas-que-son-y-ef
"Pues bien, el art. 21.5 de Código Penal prevé como circunstancia atenuante: “5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.” [...]
Dicho lo anterior: ¿qué debe entenderse por “haber procedido a reparar el daño ocasionado a la víctima o a disminuir sus efectos antes de la celebración del juicio” en los términos en los que, a posteriori, será de aplicación la atenuante de reparación del daño ex. ar5.21.5 CP?
La casuística es muy variada, pero en términos generales, supone que se haya indemnizado a la víctima en la medida de lo posible o se haya tratado de disminuir los efectos del daño provocado en cualquier fase del procedimiento y, en cualquier caso, antes de la celebración del juicio."
www.bloglegal.es/la-atenuante-de-reparacion-de-dano-art-21-cp-cuestion