Muchos trabajadores saben que una vez que se acaba el año natural no se puede solicitar ni el pago ni el disfrute de las vacaciones que no hayas gastado. El TS ya dijo que las vacaciones es un derecho que puede usarse o no usarse. En cambio, el derecho al cobro o compensación de las horas extras prescribe doce meses después de la fecha en que debieron cobrarse porque así lo dice el artículo 59 del ET.
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etiquetas: horas , extras , pago , vacaciones , no disfrutadas , años
"Las vacaciones deben ser disfrutadas necesaria y obligatoriamente, no siendo posible su compensación económica, únicamente cabría la compensación económica de vacaciones no disfrutadas en el supuesto que se haya producido el cese del trabajador antes de haber agotado el período vacacional completo, o en el caso de no haber llegado todavía la época de producirse dicho disfrute."
www.tuabogadodefensor.com/vacaciones-laborales/
Un saludo
De ahí viene el artículo, de como poder reclamarlo cambiando legalmente el término legal a reclamar.
Me encantan los ejemplos que ponen para explicar las cosas. Lo de Sheldon Cooper en el articulo de hoy me mato
Ahora bien, las empresas también tienen su truco particular, y es que las horas extras se pueden compensar dentro de los 4 meses siguientes al haberse realizado, en este caso se supone que el límite excederá en Diciembre, si el trabajador coge y reclama esas horas, la empresa le puede decir, vale, pues ahora vas a hacer menos horas durante los 4 meses siguientes hasta compensar el exceso.