La Audiencia Nacional no es competente para entender del delito de rebelión. Y no lo es de acuerdo con su propia jurisprudencia. El Pleno de la AN había decidido que en ningún caso se puede considerar que dicho órgano puede entender del delito de rebelión.La AN y el TS no no deberían haber aceptado nunca la querella y debían haberle indicado al Fiscal General que la dirigiera a los órganos competentes. Debían haberle indicado que ellos no eran “el juez ordinario predeterminado por la ley”,que exige la Constitución. Quiere decir que todas las de
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En el caso de que el Fiscal General considerara que la conducta de Carles Puigdemont y sus Consellers era constitutiva del delito de rebelión, tendría que haber activado la querella ante la Audiencia Provincial de Barcelona. En el caso de Carme Forcadell y demás miembros de la Mesa, que sí mantenían el fuero jurisdiccional, la querella tendría que haberse dirigido al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
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Todavía es posible recuperar el orden constitucional. Depende de la Fiscalía General del Estado. Bastaría con que se ordenara la retirada de la acusación por el delito de rebelión.
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Y que despues se voto en referendum sin alterativa por un pueblo sometido a una dictadura sin libertad?