La legislación británica recoge las sanciones penales por comentarios obscenos, degradantes e hirientes en Facebook o Twitter. En EEUU no hay regulación, pero son delictivas las amenazas en los medios sociales. Un joven fue condenado a un año de prisión por animar a asesinar a Obama.
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En un país con el 26% de paro tener 13 cargos todos (o gran parte) relacionados con la administración pública me parece humillante e insultante. Yo al menos al saberlo me sentí ofendido.
Comprendo que amigos y familiares puedan verse dolidos por algunos comentarios, ¿pero el padre que ve pasar hambre a su hijo como se siente?
Segunda, en España las injurias por Twitter, Facebook o cualquier medio de comunicación, están penadas. El problema son los elementos del tipo de la injuria, que no son tan amplios cómo, ahora mismo, les gustaría. Es más, el tipo que les deberían estar aplicando no es, ni de lejos, la injuria. Si yo fuese acusación en los casos de detenciones que se están dando, iría, tal vez, por el 510 CP; y no haciendo malabarismos para intentar aplicar, como sea, el 18 CP.2
1.- Lectura recomendada:
en.wikipedia.org/wiki/Common_law
en.wikipedia.org/wiki/Common_law#Contrasts_between_common_law_and_civi
en.wikipedia.org/wiki/Nullum_crimen,_nulla_poena_sine_praevia_lege_poe
2.- Los elementos del tipo son los requisitos, tanto objetivos como subjetivos, del hecho que conforman, de cumplirse, el delito. En el caso de la injuria podríamos destacar tres: 1. La existencia de las expresiones lesivas al honor, la fama o la estima del sujeto pasivo del delito. 2. El elemento subjetivo por excelencia: El dolo; que debe ser específico, es decir, buscar de manera expresa la lesión del bien jurídico protegido. En el caso de la injuria es necesario un animus iniurandi que busque de manera concreta, consciente y volitiva la mácula en el honor, fama o estima de la persona injuriada. 3. Que la ofensa tenga magnitud suficiente para constituir un tipo penal sin menoscabo del principio de proporcionalidad.