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La relación laboral a distancia: el teletrabajo

El trabajo a distancia, denominación con la que parece en el Estatuto de los Trabajadores, aparece definido en su artículo 13, indicando que tendrá esta consideración la actividad que se desarrolle en el domicilio del trabajador o en el lugar que éste elija, más que en el centro de trabajo de la empresa. Es decir, no se trata de una modalidad de contrato sino de una forma realizar la prestación laboral.

| etiquetas: teletrabajo , trabajo a distancia , relación laboral
  1. Más que el trabajo a distancia lo que está de moda es realizar tu jornada habitual de 40h presenciales (mínimo) y después teletrabajar "si es necesario" y hay gente que traga, dos ejemplos reales:

    - Compañeros con guardias 24h, vienen a trabajar sus 8h diarias y después están 16h de guardia, con teléfono móvil y portátil, más las 48h de tooodo el fin de semana. Les pagan poco más de 200 €, reciban llamadas o no.

    - Compañeros que les acaban de proponer algo innovador: estar de guardia todo el fin de semana, si no reciben llamadas NO cobran, si reciben "entre una y cinco llamadas" les pagan 17 € !!!! jajajaj, lo peor es que ¡hay gente que ha aceptado! {0x1f525} {0x1f525} {0x1f525}. A los que no han aceptado, ya les han dado a entender que es posible que les reduzcan las horas, por el momento nadie ha denunciado, ya les he recomendado que graben todas las conversaciones con la empresa, veremos que hacen.

    Y así nos va.
  2. #1 respecto a la situacion comentada convendra conmigo que hace falta mas fuego
  3. #1 PADEFOS PRINGAOS les llaman
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