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El Rey y la investidura

En el tiempo que va desde el momento electoral al momento de la investidura es en el que la Constitución atribuye un lugar relevante al Rey. Es el protagonista del proceso de selección del candidato que comparecerá ante el Congreso de los Diputados para solicitar la investidura de la Cámara. De las tres investiduras en las que ha tenido que intervenir Felipe VI,únicamente la segunda se desarrolló de una manera que encaja en lo previsto en el artículo 99 CE. En las otras dos,no ha sido así. En la primera investidura,el Rey no debió tolerar

| etiquetas: el rey , la investidura , artículo 99 , felipe vi , rajoy , sánchez , ce
  1. Rel
    La obligación del rey
    "..la Constitución no contempla que el candidato pueda negarse a aceptar la propuesta del rey, ya que ésta no se produce en el despacho de Zarzuela sino que se formula a través de la presidencia del Congreso. En definitiva, si el candidato no acepta ir a la sesión de investidura tiene que manifestarlo expresamente a la presidenta de la Cámara para que esta lo comunique al jefe del Estado y se pueda proponer un candidato alternativo. Algunos constitucionalistas sostienen incluso que aceptar dicha nominación es una obligación para el elegido.

    Lo que en ningún caso debería haber hecho el rey es dejar pasar el tiempo entre la primera investidura fallida y el final del plazo de dos meses que abre la puerta a la repetición de las elecciones. El texto constitucional establece que si en la primera investidura el Congreso no otorgara la confianza al candidato se tramitarán “sucesivas propuestas”, que es lo que le correspondía hacer al monarca en lugar de irse de vacaciones, por mucho que sea agosto y te esperen en Barbados con la sombrilla y la pulsera de todo incluido.

    La inacción del rey ha facilitado la estrategia dilatoria de Sánchez, que a tenor de lo observado en estas semanas parecía destinada a forzar una repetición electoral por puro interés partidista o, en su defecto, a conseguir ventajas en la negociación con sus potenciales socios. En definitiva, lo preceptivo era que tras el fracaso de la primera investidura el rey iniciara de inmediato otra ronda de consultas para proponer un nuevo candidato en vez de dejar pasar 50 días sin noticias de su paradero. Al no hacerlo, tal y como destaca Pérez Royo, se ha subordinado a las maniobras del dirigente socialista y ha perdido la neutralidad con la que debía manejarse.

    Tras la próxima ronda de consultas el rey está obligado a proponer un candidato cuente o no, a priori, con los votos necesarios, ya que lo contrario implicaría menospreciar la propia sesión de investidura en la que los grupos podrían cambiar de opinión tras escuchar el discurso del elegido, algo altamente improbable pero no del todo imposible. Dejar de apurar la última oportunidad para evitar la repetición de elecciones sería una dejación de funciones del jefe del Estado, lo que tampoco sorprendería en exceso."
    blogs.publico.es/escudier/2019/09/13/la-obligacion-del-rey/
  2. Paesostá
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