"La perspectiva de género no puede servir de excusa para justificar la implementación de sistemas autoritarios que flexibilicen tales garantías, al punto de que se enerve el principio de presunción de inocencia con pruebas débiles que generan dudas y lleven a olvidar el principio in dubio pro reo; tampoco para justificar la aplicación de penas desproporcionadas al mal causado, pues ello trae consecuencias muy graves."
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etiquetas: justicia , feminismo , género , arandina
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"se destruye la confianza en el Estado de derecho y en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva"
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"Los motivos que llevan a un tribunal a aplicar penas especialmente duras (38 años de prisión) como respuesta a peticiones populistas acaban siendo un campo de minas que nos perjudica a todas."
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"El ‘ne bis in ídem’ y la ‘proporcionalidad’ se ven, como mínimo, puestos en entredicho."
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Por lo demás, existe una contradicción en relación con el consentimiento, pues mientras que se elimina la tipicidad de la relación sexual con penetración que se produce inmediatamente después del sexo grupal castigado, por haber consentimiento, las felaciones que lo preceden se entienden no consentidas y realizadas bajo intimidación. Esta contradicción, más las declaraciones de la víctima, nos llevan a pensar en la necesaria contemplación del principio ‘in dubio pro reo’.
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"Una sentencia como la expuesta hace pensar en que los riesgos derivados de la exposición pública de las resoluciones judiciales son tan graves, que debemos insistir en lo imperioso de no confundir la emoción y venganza personal con el derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva, con perspectiva de género."
Conclusión: chicas, cuidado que nos estamos pasando de rosca y se puede liar parda.
Claro, pero me hace gracia ver como incluso desde el mismo chiringuito de género ya avisan de que la cosa podría reventar si abusan demasiado, que es lo que suele ocurrir. Ese artículo es un claro aviso a navegantes.
Lo dejamos aquí.
Y si me dan a elegir entre hacer caso a 3 jueces que han llegado hasta ese puesto a base de saberse la legislación española al dedillo o entre , licenciado en la Universidad de la Vida en todologia con máster en cuñaonomia especialidad defensa de violadores tengo muy claro a quien elegir.
Esto va para el paleto de 9, que el defensor de violadores es una rata cobarde que no quiere réplicas pese a hablar de "legítima defensa".
Qué raro, quienes firman el artículo son Paz Lloria, que es profesora titular de Derecho Penal de la Universitat de València, Elena Núñez Castaño, que es profesora titular de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla y Ana Pérez Cepeda que es catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Salamanca.
No pone nada de los títulos y centros educativos que hablas.
por cierto, no sigas nunca el sesgo de autoridad, infórmate por ti mismo, que así nos luce el pelo