La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha fallado a favor de un vecino que fue grabado por el sistema de videovigilancia y que esas grabaciones fueran difundidas por la presidenta de la comunidad en grupos de WhatsApp
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En el caso que hemos podido conocer gracias a la sanción de la AEPD, la presidenta de la comunidad de vecinos accedió a estas grabaciones del sistema de vigilancia en vídeo aprovechándose de su condición y sin una causa que justificara el acceso. Más tarde, todavía más grave, difundió imágenes de un vecino junto a comentarios despectivos en un grupo de WhatsApp."
Que esto sirva como lección, las cámaras son de vigilancia, no para hacer bullying, y por otra parte, si hago el ridículo en una unidad residencial no deberia importarles en tanto sigas las reglas de convidencia
¿ y para temas de un accidente de esos uno que abolla un coche o similar? ¿se puede o debe ser siempre vía denuncia?
www.aepd.es/es/documento/fichas-videovigilancia-4-camaras-comunidades.
Lol, qué situación. La convivencia va a ser bonica...