Inspección de Trabajo ha levantado dos actas de infracción muy grave a la discoteca Richard New Look de Benidorm que en junio publicó una oferta de trabajo en la que buscaba camareras "guapas, con buen físico" y "solteras, sin novios celosos esperándolas en la puerta para acompañarlas a casa".
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C&P "Art. 4.2 a) ET establece el derecho de los trabajadores “a la ocupación efectiva”.
Derecho de los trabajadores a la promoción y formación profesional
Art. 4.2.b) ET establece el derecho básico de los trabajadores “a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad”.
Derecho de los trabajadores y trabajadores a no ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por razón de sexo
Art. 4.2.c) ET reconoce como derecho básico de los trabajadores el derecho “a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate”.
Derecho a la integridad física y adecuada política de seguridad e higiene.
Art. 4.2 d) ET establece el derecho de los trabajadores “a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene”.
Derecho al respeto a su intimidad, consideración debida a su dignidad, comprendiendo la protección frente acoso sexual y acoso por razón de género
Art. 4.2 e) ET establece como derecho de los trabajadores “al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de género”.
¿4.2c y 4.2e? No sé, me da que con el 4.2c ya engloba la discriminación por sexo y estado civil.
Saludos
Art. 4.2.c
es.m.wikipedia.org/wiki/Coyote_Ugly
m.youtube.com/watch?v=dKMfS7zaFr4
Saludos