En la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 se introduce una sección con la rúbrica de “Delitos de corrupción en los negocios”, “De la corrupción entre particulares”, En dicha nueva sección, pues, se comprenden delitos de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas, se trate de corrupción en el sector privado (art. 286 bis) o de agente público extranjero (art. 286 ter)