Lo llamamos “ley”, la materia que trata es penal, pero no es ni una cosa ni otra. La norma dice: “Se considerarán víctimas de violencia de género y tendrán reconocidos los derechos de esta norma sin necesidad de interposición de denuncia, tanto si se trata de violencia física, violencia psicológica, violencia sexual o violencia económica”. De modo que la norma saca a agresores y víctimas del sistema judicial. No cabe la denuncia, su admisión en un juzgado, la investigación de los hechos, y el paso por un juicio contradictorio.