El impuesto catalán, respecto de la electricidad, resulta de aplicación a la producción, al almacenamiento y al transporte, mientras que queda exenta la distribución de energía eléctrica (redes de tensión inferior a 30 kV). Además, tampoco se aplica a todo tipo de instalaciones de generación eléctrica, pues no están sujetas las instalaciones de autoconsumo, las de purines, las renovables, las de biomasa o biogás y las de cogeneración de alta eficiencia.