El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid ha dictado una sentencia judicial en la que ha estimado el recurso planteado por los letrados de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios, al que la Dirección General de Tráfico (DGT) había impuesto una sanción de 300 euros y la pérdida de dos puntos de su permiso de conducir por circular a 152 km/h por la R-2, a la altura del kilómetro 48, en la provincia de Guadalajara. El juzgado la ha reducido a tan sólo 100 euros sin detracción de puntos.
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Tampoco se sanciona al culpable de la mala práctica con lo que se pierde uno de los elementos fundamentales de la justicia que es la aplicación de un castigo ejemplar para evitar que se vuelva a repetir la misma práctica.
Con suerte lo único que se consigue es que unos meses o años después se corrija el sistema para adecuarlo a la ley, los perjudicados durante ese periodo de tiempo se consideran un "daño colateral".