El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) emitió una sentencia en la que permitieron a una pareja de autónomos deducirse el 50% de los gastos de suministro de su hogar, ya que utilizaban la mitad de la vivienda como despacho profesional. La decisión del tribunal andaluz sienta jurisprudencia sobre lo que, hasta ahora, no se consideraban gastos deducibles y sienta las bases para que los autónomos puedan deducirse los gastos del hogar en el mismo porcentaje de uso de la vivienda para el desarrollo de la actividad profesional.
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etiquetas: autonomos , gastos profesionales
¿No pasaba algo muy muy parecido? Según la extensión del espacio dedicado al trabajo en la vivienda habitual podías deducir cierto porcentaje.Me confundí con el IRPF
Lamentable. Y más en una época en que las administraciones de todo tipo tiran cada vez más de sanciones y multas para cuadrar presupuestos. A las de tráfico cada vez más rebuscadas, los de hacienda o Seguridad Social se están apuntando rápidamente. Y con tanta ambieguedad, lo que a uno le parece bien, al siguiente mal. Así que sentencias como estas, es un grano en una montaña pero todo un enorme avance.
Lo que no me parece justo es la discriminación al respecto con los asalariados, por mi parte recibo buenas ostias de IRPF sin posibilidad de deducir, por ejemplo, mis gastos de formación para mi actividad profesional.
Pero si llega una inspección y algo no cuadra lo más mínimo, puedes estar seguro que lo primero es una sanción, y luego ya si eso recurres.
Para un autónomo lo fácil es hacer negro al cobrar. Meter gastos no reales es sanción segura en una inspección.
La contribución no es igual ejerciendo el mismo tipo de trabajo con una figura legal diferente y, bajo mi punto de vista, veo dudoso diferenciar gastos de vivienda y de actividad profesional porque no son, ni mucho menos, proporcionales al espacio.
Obviamente cada modelo tiene su ventaja, nadie me impide cambiarme y ser autónomo, mi enfasis iba en esa proporción, que a mi no me parece justa aunque respeto otros puntos de vista, claro está.
En cualquier caso es debatir por debatir, estas cosas son de las ventajas del autónomo, poder reducir la factura tributaria respecto al asalariado. Por otro lado, también es bastante más compleja dicha gestión tributaria y, si hay problemas, Hacienda funciona como una mafia.
Porque confundes desgravar con compensar (por darle un nombre).
Yo tributo y cotizo como asalariado y como autónomo. La empresa que me tiene como asalariado tendrá sus gastos, desgravaciones y chanchullos varios. Si yo quiero que mi gasto de luz de 8 a 12 de la mañana sea "compensado", pues le pido a la empresa que me lo pague, que para eso la Yoli así lo estipuló en la Ley del teletrabajo.
Aquí ya podríamos entrar en si es un suplido, si es un gasto exento o como lo quieras llamar, pero no es Hacienda (ni tu) quien debe hacerse cargo del mismo, si no tu empresa, que para eso te paga para que pongas tu electricidad.
No se si recuerdas que hace años, bastantes, los asalariados tenían muchos complementos; ropa, desplazamiento, puntualidad, asistencia, transporte... El trabajador (a la empresa le daba exactamente igual) pedía que cuanto más complementos sujetos pero exentos, mejor. Veías nóminas con 300 € mes por transporte más 200 € por ropa. ¿Qué hizo el Gobierno???? A tomar por culo, todo cotiza y tributa. Y desde entonces tenemos el km a 0,19€, cuando mi coche posiblemente gaste unos 0,30€ sólo en gasolina (ya si nos metemos en gasto de piezas ni te cuento).