Un juzgado de Murcia resuelve que los ayuntamientos no tienen competencias para imponer sanciones por sustancias estupefacientes al anular una multa de 600 euros por posesión de anfetaminas.
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etiquetas: sentencia , posesión , drogas , consumo , policía municipal
Seria la leche que esto trascendiera. Pero no. Esto es españistan y siempre lo será.
Y ya sabes, vives en un país libre, pero que no te vean.
Competencias para denunciar la tienen todos los cuerpos de seguridad.
Competencia para sancionar (tramitar la denuncia y proponer sanción o archivo) la administración general del estado, en este caso la subdelegación del gobierno de cada provincia, no los ayuntamientos aunque los denunciantes sean policías locales.
Igual que con algunas denuncias de tráfico (seguro, ITV, etc)
Y no te ofendas.
Esto es Españistán, y nos quejamos porque es más fácil que pelear.
En el derecho anglosajón la jurisprudencia la crea cualquier tribunal, por eso en las pelis americanas es tan importante buscar un precedente, aunque tenga 150 años...
Surrealista.
Si la hubiera cobrado el delegado del gobierno no se hubiera anulado.
Así si?
Lo curioso es que desde que hice los 25 que no me han vuelto a parar más por la calle, y no es porque no llevara nada encima. Empiezo a pensar que los municipales de mi pueblo sólo se atreven con chavalillos,
Que fue un experimento. Digamos que con la mejor intención.
Ha sido un fracaso en cualquier medida que se le quiera poner.
Más drogas
Más accesibles
Mas puntos de venta
Mas adulteración
Más usuarios
Más beneficios
Más redes criminales
Más presos
Más violencia
Más muertos
Más inversion dilapidada en seguridad y no en salud
Menos seguridad
Menos Salud
Ningún control
Y esto era solo con plantas que crecen en zonas geograficas localizadas.
Las sintéticas? Son ubicuas. Se pueden fabricar en cualquier lugar con los químicos adecuados.
Se desconocen más sus efectos adversos.
Parecen tener efectos mas adversos aun.
Se detecta una "carrera armamentística" entre productores, fuerzas de seguridad y regulación. Que favorece la distribución de sustancias modificadas en su composición para eludir esas regulaciones.
La quimica organica es infinita.
El problema está en que los seguratas no estan suficientemente implicados, si.
Esto lo saco adelante el despacho brotsanbert con las multas con reincidencia por tenencia de cannabis en Yecla, sanciones de 10.400 eur. A un tipo por los restos en un grinder. 0.1gr. En Yecla
Esta sentencia sera consecuencia de esa.
Leed el PDF que es el comunicado "LAS PEORES CONSECUENCIAS EN LA APLICACIÓN DE LA LEY
MORDAZA LAS SUFRE LA PERSONA USUARIA DE CANNABIS.
MULTAS DE 10.401 EUROS POR PORTAR ESTA SUSTANCIA EN EL
BOLSILLO SI ERES REINCIDENTE.·"
brotsanbert.com/blog/2019/09/05/multas-de-10-401-euros-por-tenencia-de
En el artículo dice que hay muchas multas que pueden ser anuladas. Supongo que porque la envían a los alcaldes. Entonces ¿o la policía no sabe cómo tiene que redactar las multas o es que los municipales no pueden enviar multas a una administración superior al ayuntamiento?
Me imagino que, y como siempre, hay lio de competencias entre los munipas y los guardias civiles.
Pues aquí dice #12 que no pueden pero con palabras técnicas. Yo en meneame recuerdo haber leído un artículo nada más publicarse la ley mordaza en el BOE que decía que los municipales ya no podían multar por tenencia de drogas. Ahora solo puede la policía nacional.
Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación.
1. Las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención.
2. La aprehensión durante las diligencias de identificación, registro y comprobación de armas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otros efectos procedentes de un delito o infracción administrativa se hará constar en el acta correspondiente, que habrá de ser firmada por el interesado; si éste se negara a firmarla, se dejará constancia expresa de su negativa. El acta que se extienda gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, salvo prueba en contrario.
Por ejemplo, la denuncia por una infracción de tráfico te la puede hacer un policía local, nacional o un particular. Pero solo la de la policía local tiene presunción de veracidad porque son ellos quiénes tienen la competencia.
El resto, tendrá que aportar pruebas.
En el caso de consumo o tenencia de drogas, la competencia para cobrar las sanciones es del delegado o subdelegado del gobierno.
Pero la denuncia la pueden hacer policía local, nacional o guardia civil.
El problema es que entre que la competencia profesional de los redactores va a menos, y no entendemos lo que leemos, nos enteramos de la misa la mitad.
Pero es que había decenas en Yecla. El comisario alli debia estar enemistado con alguien y se autoimpuso ser riguroso al maximo. Esas multas con reincidencia entiendo que aunque son de ley no se estan proponiendo en otros lugares.
Artículo 39. Efectos
3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
es.wikipedia.org/wiki/Legalización_de_las_drogas
Aún, las convenciones tampoco lo hacen per se. Y fue en la del 88 en la que se insiste el la posesión. Que España tampoco llegó a convertir en delito y jurisprudencialmente se admiten como uso personal cantidades de acopio para hasta cinco dias. Pero si es desde la ley corcuera que se comienza a sancionar su tenencia.
El ‘uso’ de las drogas se omitió deliberadamente de los artículos que enumeran los actos relacionados con las drogas en que se exigen medidas penales. No hay duda, pues, de que las convenciones de la ONU no obligan a imponer ninguna sanción (penal o administrativa) por el consumo en sí. Esto se explicita claramente en los Comentarios a la Convención de 1988 en relación con su artículo 3 sobre ‘Delitos y Sanciones’: “Como se observará, al igual que en los instrumentos de 1961 y 1971, el párrafo 2 no dispone que el consumo de la droga como tal se considere delito punible”. La Convención de 1988 sí establece que los Estados miembros deben considerar como delito la posesión para el uso personal, pero incluso así, esta disposición está sujeta “a reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico”. www.tni.org/es/publicacion/las-convenciones-de-drogas-de-la-onu#6