La plantilla de empleados públicos en España cuenta con 2.728.749 efectivos, lo que supone haber aumentado su volumen un 5% en el último año. Las plantillas estatales siguen perdiendo peso en favor de las autonómicas y locales, mientras que envejecimiento de los empleados públicos sigue al alza. Del total de empleados públicos apenas la mitad (el 53,6%) son funcionarios de carrera, un porcentaje que ha bajado tres puntos en el último año, cuando representaban el 56%.
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etiquetas: funcionarios , empleo público , empleo , función pública
Que un Ingeniero del MITMA, un juez, un médico o un profesor de instituto sean funcionarios tiene sentido.
¿Pero por qué narices tiene que ser funcionario un bedel o un administrativo?
Y dicho esto, abro el paraguas
¿Pero por qué narices tiene que ser funcionario un bedel o un administrativo?
Pues que con los cambios de gobierno de esta forma los entrantes no traigan a los suyos y echen a los anteriores volviendo la administración inoperante durante gran parte del tiempo. Y respeto a los admistrativos, son los que gestionan tanto los dineros como las personas y de esta forma no dependen del mangante de turno y tienen independencia en su trabajo.
Y los administrativos no son los que gestionan tanto los dineros como las personas. Son lo que normalmente se entiende por secretarios o secretarias. De hecho, para acceder vale con tener aprobada la ESO.
www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/11/11/BOCM-20211111-5.PDF
Oposiciones a ordenanza (bedel) del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante). Tercer puesto para opositar como funcionarios de carrera:
Grupo según artículo 25 de la Ley 30/84: E. Clasificación: Escala de Administración General, subescala Subalterna. Número de vacantes: 1. Denominación: Ordenanza
www.boe.es/boe/dias/2007/04/11/pdfs/A15750-15751.pdf
Buscad en la historia de España lo que eran los funcionarios cesantes y veréis de donde viene la cosa.
No he dicho nada de que sean privilegiados ni nada por el estilo.
Lo que digo es que no tiene sentido que las Administraciones (Estado, CCAA, Ayuntamientos, Cabildos, etc.) conciban ciertos puestos (bedeles u ordenanzas, administrativos, conductores, etc.) como funcionarios de carrera.
Según la Ley de la función pública, corresponde a los funcionarios públicos el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
Dime qué pintan aquí ordenanzas, conductores o administrativos.
TREBEP.
Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual
Artículo 9. Funcionarios de carrera.
1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
Artículo 10. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
(...)
Artículo 11. Personal laboral.
1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.
Artículo 12. Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Lo que me entristece es la razón subyacente al porqué la gente oposita para ser bedel.
Pero otros muchos (secretarios mecanógrafos, telefonistas, etc.) para nada. Tal vez el término al que me refiero es Auxiliar administrativo.
No es una cuestión de categoría laboral, sino de función laboral.
Y ahora ¿qué me dices de los ordenanzas o de los conductores (chóferes), reprógrafo (el que hace las fotocopias) ?
www.juntadeandalucia.es/boja/2016/145/BOJA16-145-00003-13820-01_000961
Es triste que para tener unos mínimos derechos laborales, debas opositar. Y más triste aún que se ataque a los funcionarios con la excusa de que son 'privilegiados'.
Lo del 'derecho' a no ser despedido en mi opinión debería eliminarse para cualquier clase de funcionarios, los que realmente desarrollan una función publica y os que no. Si eres un vago o un inútil, a la calle. No es de recibo que si un trabajador
es un caradura y hace mal su trabajo no se le pueda despedir por ley.
Ejemplo real: un profesor de mis hijos da la clase en 10 minutos y se pasa el resto del tiempo mirando su móvil mientras dice a los alumnos que se lean el libro.
Solo hay que ver lo mal que funcionan los cargos de confianza y las externalizaciones.
Pues imagínate el resto de las épocas.
Si un administrativo no es funcionario, por miedo a que le despidan tendrá que pedir presupuestos solo a las empresas amigas del político.
Los conserjes tienen que ser de mucha confianza, van a tener la llave de los despachos del gobierno y de la oposición, podrían extraviar o copiar algún documento sin querer queriendo... algunos podrían ser externos y que firmaran un contrato de confidencialidad, pero como mínimo el conserje mayor debería ser funcionario. Los conductores no tiene mucho sentido, la verdad, supongo que también por confidencialidad. El reprógrafo, pues si es un sitio grande que realmente lo necesite, también tiene que ser alguien de mucha confianza, contrato de confidencialidad y a correr.
Luego, la Ley de Contratos del Sector Público, con todos los criterios y requisitos que impone para contratar hasta la compra de lapiceros, ya la dejamos para cuando se acabe el papel higiénico ¿verdad?
En un sitio grande los auxiliares son el último mono, en un sitio pequeño los auxiliares son el único mono.
Por ejemplo: hace 20 años en todos los barrios de Madrid había un polideportivo municipal, con sus bedeles, que eran indespedibles, y hoy en día ganan 1.000-1.200 € por "estar ahí". Lo mismo ocurre con celadores, ordenanzas, etc hoy en día muchos de esos trabajos los hacen o bien guardias jurados por 700-800€ al mes con mucha rotación, lo mismo con el personal de limpieza.
Hoy en día tienes un concurso para la gestión de todo el polideportivo, y 4-5 monitores que te gestionan actividades, entradas, salidas y renovaciones y un servicio de limpieza que te repasa los vestuarios y los baños cada 2 horas max.
www.fagde.org/es/articulo/186/la-colaboracion-publico-privada-en-la-ac
En cuanto al fitness y la colaboración público-privada debemos destacar su relevancia en el total del mercado del sector:
- 550 M de facturación (ronda el 25% del mercado).
- Las 23 principales cadenas concesionales aglutinan 1,39 millones de abonados (1,27 millones en el 2019, subida de un 9,82%).
- El Top-5 de las enseñas copa el 65% del total de abonados (del sector concesional).
- De las 23 principales cadenas con gimnasios concesionales que operan en España sólo 2 superan los 200.000 abonados. Son las cadenas GO Fit y Forus. Junto a éstas sólo otras dos operadoras, Supera y BeOne/Serviocio, rebasan los 100.000 abonados. Entre GO Fit, Supera, BeOne/Serviocio y Forus casi alcanzan el millón de abonados.
- Contabilizando exclusivamente los centros que actualmente tienen operativos en España las 23 cadenas con instalaciones concesionales, éstas alcanzan los 240 establecimientos (229 en el 2019, 4,80% más). Aquel operador que actualmente gestiona más es Forus con 36 centros, seguido de BeOne/Serviocio con 33 centros.
- Los 131 establecimientos que reúne el top-5 en este aspecto supondría el 55% de las 240 instalaciones que en su conjunto reúnen los 23 principales operadores.
- Entre los cinco principales operadores emplean a un total de 6.124 empleados, lo cual supone el 64% de los 9.168 trabajadores que aglutinarían entre las primeras veintitrés operadoras.