El Tribunal Supremo ha preguntado al Tribunal Constitucional sobre si el artículo 1 de la Ley 3/2007, que exige tener 18 años para poder ir al Registro Civil.
El requisito fundamental es llevar dos años de tratamiento hormonal, en el caso de menores bloqueadores de la pubertad. Si un/a menor lleva dos años de tratamiento, que se considera lo minimo para que la decision sea firme, no veo el problema de que cambie de nombre
Entiendo que la ley dice que hasta los 18 años no tiene edad para pedir ese cambio... por sí mismo. Por lo de la mayoría de edad. Otra cosa es que lo pidan los padres, que para eso constan como responsables.