El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad a los empleados públicos para el ejercicio de actividades privadas, y destaca que para denegarla deben estar cobrando un complemento que remunere expresamente el concepto de incompatibilidad. La sentencia da la razón al técnico de una agencia pública de Andalucía a quien la Junta le negó la compatibilidad y a quien el Supremo se la reconoce.
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Lo malo es cuando pagamos la incompetencia de algunos y la incomparecencia de otros.
Exigir un régimen de incompatibilidades sin remunerar esa rigidez sería objetivamente un atropello.
Con respecto a la formación continua lo mismo cuando en la privada te la dan y el día de mañana si quieres te vas, con su formación y Know-how a otra.
Aquí algunos se ponen a enunciar reglamentos que evidentemente es imposible conocer si no tienes nada que ver con la administración pública. Lo que viene a ser un apesebrado de toda la vida defendiendo sus dominios cuando debería estar currando
Lo del dinero negro no lo entiendo. Que tenga una consulta privada no significa que no declare sus ingresos. Vamos, como cualquier otro profesional.
#9 #10 #12 #17
del Artículo 21.
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4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al
empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico,
podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El
acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el
trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una
indemnización de daños y perjuicios.
En cualquier caso no juzgo a nadie al que no le pago el sueldo yo.
Esa gente necesita un plus de salario para poder vivir de forma digna, veo lógico y normal que si se les impide la compatibildad, se les remunere esta de alguna forma. Es que luego te encuentras estupideces como los letrados del Consejo de Estado que se meten 6 000 pepinazos al mes y tienen 0 incompatibilidades para la empresa privada.
Hipocresías de la vida
Pero en en caso que hemos comentado, el trabajador no abandona la empresa y además trabajao en el sector público. Pongamos de ejemplo, que una empresa te paga ese curso y tú, en tu tiempo libre, obtienes rendimientos en actividades en los que no hay un conflicto de intereses con tu empresa. Es decir, no hay ningún tipo de perjuicio para la empresa. ¿Donde esta el problema?