El Tribunal Supremo considera que una empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad, y tampoco considerar tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo. En una sentencia fechada el pasado 19 S a la que ha tenido acceso la Agencia Efe, la sala de lo social concluye que la empresa no puede obligar al trabajador a recuperar esa parte de su jornada o reducirle el salario.
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Una vez me dijo mi jefe que tenía que ir al baño en el descanso del almuerzo. Me hinché a reír, se me hizo ameno aquel día. Desde entonces, tardaba cinco minutos más cuando iba al baño.
Seguro que algo encuentran.
Debo estar dormido. ¿puede o no puede?
Y, a tenor de la misma, la respuesta es que no puede hacerlo.