El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que una cláusula IRPH que no es clara no es necesariamente abusiva, al tiempo que no ve necesario entregar un folleto al consumidor que recoja la evolución anterior al índice. Así lo ha indicado en su respuesta a la segunda cuestión prejudicial que el titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, elevó a Europa para que el TJUE fuese más preciso en su interpretación sobre el uso del índice IRPH en las hipotecas.
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Para que un juez español pueda considerar que la cláusula que fija el IRPH como abusiva, la justicia europea le pide que determine si las circunstancias, en "cada caso concreto", llevan a concluir que se comercializaron "contrariamente a las exigencias de buena fe". En este sentido ya dictaminó el Tribunal Supremo hace un año, al reconocer que no hubo transparencia en la comercialización de estos productos, pero no por ello fueron abusivos.