El Tribunal de Justicia ha resuelto que la exención a la Iglesia Católica del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en relación con las realizadas en inmuebles destinados al desarrollo de actividades económicas que no tengan una finalidad estrictamente religiosa, es contraria al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Ello independientemente de que el acuerdo entre España y la Santa Sede sea anterior a la adhesión de España a la UE.
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Son un club de creyentes, que gracias al infame acuerdo con el Vaticano permite que la plaga siga sacando el jugo del esfuerzo colectivo de creyentes y no creyentes.
El estado debe permitir todas las creencias, implicarse con ninguna.
Laicismo.
"La solicitud de devolución fue desestimada por la autoridad tributaria"