Los trabajadores eventuales, que ejercen su labor desde junio y hasta diciembre en el Hospital Universitario de Canarias (HUC) no podrán disfrutar de sus 15 días de vacaciones.
#2 pues si, parece ser legal. Pero la empresa debe pagar las vacaciones.
"Mi contrato temporal ha terminado y no he disfrutado vacaciones.
Cuando finaliza un contrato temporal sin disfrute de vacaciones, éstas deben ser remuneradas al final del mismo, debiendo además la empresa cotizar por esas vacaciones devengadas y no disfrutadas a razón de 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. Tendremos que esperar al fin de esas vacaciones tras el contrato para poder solicitar la prestación por desempleo. Por ejemplo si hemos trabajado 6 meses y nuestro contrato finalizó el 01/05/2014, la empresa deberá abonar 15 días de vacaciones en el finiquito que se deberá entregar los días de la finalización de contrato y durante los 15 días posteriores a dicha finalización, se cotizaran esos días. Tras esos 15 días podremos acudir al Servicio de Empleo para solicitar la prestación por desempleo, no antes."
"Mi contrato temporal ha terminado y no he disfrutado vacaciones.
Cuando finaliza un contrato temporal sin disfrute de vacaciones, éstas deben ser remuneradas al final del mismo, debiendo además la empresa cotizar por esas vacaciones devengadas y no disfrutadas a razón de 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. Tendremos que esperar al fin de esas vacaciones tras el contrato para poder solicitar la prestación por desempleo. Por ejemplo si hemos trabajado 6 meses y nuestro contrato finalizó el 01/05/2014, la empresa deberá abonar 15 días de vacaciones en el finiquito que se deberá entregar los días de la finalización de contrato y durante los 15 días posteriores a dicha finalización, se cotizaran esos días. Tras esos 15 días podremos acudir al Servicio de Empleo para solicitar la prestación por desempleo, no antes."
www.juristas-laboralistas.es/vacaciones-2014-todas-las-respuestas-y-ma