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¿Trabajas online? Tienes tres meses para adaptarte a la ley (o ver tu empresa disuelta)

¿Trabajas online? Tienes tres meses para adaptarte a la ley (o ver tu empresa disuelta). A partir del próximo 1 de julio habrá muchos cambios en materia de delitos informáticos. Las compañías no serán responsables de los cometidos por sus trabajadores si cumplen con el artículo 31 del nuevo Código Penal, cuyo apartado 2.1 dispone que no lo serán si se ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, "modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control": auditoría de compliance.

| etiquetas: código penal , delitos informáticos , personas jurídicas , compliance
14 3 1 K 121
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  1. Y esto también aplica a los autónomos
  2. El titular más sensacionalista de todos los tiempos!
  3. Hay que tomar medidas, pero no te dice cuales. Muy típico de legisladores, que no tienen ni idea del tema. Al final que el juez decida y quien tenga los abogados más caros tenga la razón.
  4. Parece un artículo para promocionar las audiorías de compliance. ¿Qué modelos de organización y gestión son aplicables?¿Qué medidas de vigilancia y control se deben tomar?
  5. De los creadores de "Paco, sácate una ISO" y los guionistas de "Vamos a adaptar su empresa a la LOPD por un módico precio" llega a sus pantallas "El compliance officer, su mujer y otras cosas de meter"
    No se que es peor, la ley que no aporta nada en materia de seguridad informática y sirve para que haya una puerta de atrás para librarse de la multa o el artículo este que es puro FUD.
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