Envío erróneo o controvertido, por favor lee los comentarios.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que la víctima no se inventó la violación y ha condenado a los miembros de La Manada por agredir sexualmente a la chica de 18 años en el primer día de las fiestas de San Fermín del año 2016. El tribunal ha hecho público el fallo mediante lectura pública ante los medios de comunicación, cinco meses después del juicio por estos hechos en los queda acreditado judicialmente que los acusados violaron a la joven.
|
etiquetas: violacion , san fermin , justicia 271 350 39 K 434
271 350 39 K 434
Estos llevan en preventiva casi tres años, podrían pedir la condicional casi el año que viene.
Y 10000 euros por persona en indemnización, es una mierda.
Que vengan 5 y te violen, y el juez diga que no hubi violencia ni intimidación. Dime tú entonces como cojones la violaron.
Encima le meten hurto, y no robo con violencia, pero bueno, si te retienen y te violan, y te roban.
Oye pero todo sin violencia, una gang rape de lo más caballerosa.
Deberías estar encerrado porque claramente un día serás tú el protagonista de alguna noticia similar.
Lo de misógino, machista y demás ya estaba claro viendo tu historial de comentarios.
El delito de violación se tipifica en el artículo 179 CP, con el siguiente contenido literal:
“Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías…”
Además de enfermo, paleto. Lo tienes todo, macho.
-En el CP los atentados contra la libertad sexual revisten dos formas principales: agresión sexual en el caso de que haya habido violencia o intimidación; abuso sexual cuando, sin haber violencia o intimidación, no ha habido consentimiento.
-En ambos casos se prevén penas distintas, mas graves, naturalmente, para el caso en que hayan consistido en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías (vaginal, anal). Repito, son especies del género, la violación como es entendida (porque no se menciona como tal), es el caso de agresión sexual (violencia/intimidación) con acceso carnal/introducción.
-En este caso no se les ha condenado por agresión sexual, si no abuso sexual, en la modalidad de que el consentimiento se haya conseguido prevaleciéndose de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima (181.3), habiendo de aplicarse a este respecto el apartado 4 del 181 al haber consistido en acceso carnal (el rango de la pena es de 4 a 10 años, siendo continuado mitad superior pudiendo llegarse hasta la mitad inferior de la superior en grado, creo que se desconoce el razonamiento del cálculo.
-Es precisamente por esta razón por la que la pena es la que es (no voy a entrar en si es baja o alta), puesto que si hubieran apreciado violencia e intimidación, y por tanto agresión sexual, en su modalidad agravada del art.180 (actuación conjunta de dos o más personas, como poco), la misma sería mucho más alta.
Y además, ¿tú crees que la víctima no tiene derecho a que no se haga público ese vídeo?
No hubo violencia porque la víctima no opuso resistencia, no?
Es decir, si una mujer se encuentra en situación de poder sufrir una violación, y por el shock o por no acabar como Diana Quer no opone resistencia, resulta que los violadores aún por encima se libran de 12 años de prisión. SIMPLEMENTE ACOJONANTE LA "JUSTICIA" DE ESTE PAÍS!!
Que a ti te de morbo ver el vídeo no te da derecho a tenerlo.
Para eso hemos inventado los juicios y los jueces, que ellos sí que tienen el derecho y el deber de ver esos vídeos y valorarlos.
Los ciudadanos de a pie no tenemos porque juzgar nada de nada. No somos quien. Podremos opinar pero no tenemos derecho a ver todas las pruebas.
También hay que proteger a la víctima ( y a los agresores). Se les condena a la carcel, no ha ser escarnio público.
Hay que mirar las dos caras de la moneda en las leyes y no dejarse llevar por la venganza. En la justicia es preferible 10 delincuentes en libertad que un inocente en la carcel.
Claro que si tú eres de esos que primero condenas y luego ya si eso esperas que el juez te confirme tu sentencia y si no es que es injusta...
De los abusos sexuales
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Enhorabuena. Te lo has ganado.
Está muy bien eso de querer legislar en caliente y a golpe de telediario, pero las cosas hay que pensarlas y verlas en su conjunto.
A mí eso sí que me parece una violación.
Claro, claro, una chiquilla de 18 años seguro que estaba deseando follarse a cinco tios a la vez sin condón ...
Y le quitaron el movil ... claro, por avaricia, dice el subnormal del pikoleto....
Venga... a otro perro con ese hueso. Llega a ser hija mía y les espero a la salida del talego con la motosierra.
lo pongo otra vez pero de otra fuente
13:29 - La sentencia absuelve a El Prenda y al resto de miembros de La Manada de un delito continuado de agresión sexual. También de robo con violencia e intimidación, así como de un delito contra la intimidad.
-Hay fotos de la chica filtradas agarrando del muslo y haciéndole en beso negro al gordaco del prenda.
- Uno de los jueces estaba a favor de la absolución después de ver el vídeo. Este juez se le saco foto de la cara y se le insulto en varios medios y ha recibido amenazas.
-Estuvieron mucho tiempo juntos buscando incluso un hotel para follar.
-La chica cambio su declaración varias veces en el juicio sobre como entro en el portal.
-Hubo un caso muy parecido en la feria de málaga con unos gitanos con robo de móvil que al ver el video la jueza fueron absueltos, justo como queria hacer uno de los 3 magistrados en este caso
En fin, un caso que me parece que la batalla la ha ganado la justicia popular y es posible que alguno de los jueces haya prevaricado. No me dan pena los tíos estos ya que su comportamiento no estuvo a la altura de las circunstancias pero que esto se nos pueda aplicar a otras personas me preocupa.
Pues el abogado por ahí le anda.
gilipollasusuario digno de tener en cuenta, no? (así tachado queda como menos insulto, no?)Anda y vete a hablarle a la mano
El tribunal de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado este jueves a los cinco miembros de La Manada a nueve años de prisión por el delito de abuso sexual. Los cinco acusados, José Ángel Prenda, Ángel Poza, Jesús Escudero, Antonio Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, que no estaban en la sala, han sido absueltos, no obstante de los delitos de agresión sexual, robo con violencia y delito contra la intimidad.
www.elmundo.es/espana/2017/12/07/5a280218268e3ec1748b4605.html
En cuanto la chica hubiera dicho. "No quiero", "parad", "dejadlo" hubiera sido una violación.
Creo que está mal no poder opinar de algo pero es así ahora mismo.
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Artículo 179
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Artículo 180
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo introductorio del número 1 del artículo 180 redactado por el apartado cuadragésimo segundo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Pero si no se han encontrado más pruebas que les incriminen en violación, no se les puede condenar a tanto como se proponía desde las acusaciones. Las cosas como son.
Si empezamos a condenar a gente a delitos de los que no tenemos pruebas, pues acabamos en la edad media.
Eso sí, espero que con esos añitos en la carcel, vean las cosas de otra manera cuando salgan. Ser unos gallitos engreidos y abudones no les ha salido gratis.
"Si denuncia una mujer es violación y yo la creo"
Pues no, las mujeres al igual que los hombres pueden mentir y hay que investigarlo y comprobarlo todo y cuando tengas los hechos probados emites un veredicto. En este caso han considerado que no hay violación pero aun así las penas son altisimas para abuso sexual.
asco de país
esto... se te ha caído el resto del artículo:
vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
El delito de violación es una variante agravada del delito de agresión sexual, pero por supuesto que existe.
Y, por si tienes alguna duda más, una sentencia de un recurso a otra donde se condenaba por "delito de violación":
www.poderjudicial.es/search/documento/TS/8165273/Agresion sexual/20171
<Fallo. Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Eladio como criminalmente responsable en concepto
de autor de un delito 'de violación y un delito de lesiones
PD: además entraríamos en discusiones (doctrinales u académicas, no personales ), acerca de si hasta que punto estaba borracha, muy borracha o tan borracha que esté privada de sentido, que nadie se me eche al cuello pero jurídicamente tiene relevancia para tenerlo en cuenta. Por la misma razón puedes haber cometido un delito borracho o drogado y que por ello te libres de la pena o te sea atenuada, según como haya anulado tus capacidades volitivas e intelectivas.
Este tema ha quedado como vaticiné, con una condena por abusos sexuales y, para meterla, han tenido que hacer malabares.
No has leído las declaraciones del juicio en el que la acusadora reconoce que no hubo violencia, ni amenazas, ni siquiera insultos?.
Que ella no mostró oposición verbalmente, tampoco físicamente?.
Y tampoco has visto el fotograma que se filtró en el que la acusadora realiza determinada práctica sexual al prenda que resulta bastante incompatible con una actitud pasiva?.
Ser unos guarros o unos chonis NO está penado. Recurrirán y saldrán absueltos, porque no hay sustento jurídico. Pero ya les habrán arruinado la vida.
QUE PUTA VERGÜENZA
Por lo tanto siempre puede pasar cualquier cosa, pero lo normal es que esta sea la sentencia que luego sea firme. Este tribunal es hoy por hoy quien mejor conoce el caso y sobre esa base han resuelto. Obviamente las acusaciones siempre quieren más y las defensas menos.
Gente que con total consciencia ejecuta actos así de bárbaros merece ser excluida de la sociedad.
CC #39
#30 La sentencia dice que la chica no se inventó la violación, y ellos son culpables de agresión sexual... blanco y en botella, leche.
Una vez se conozca el fallo, las partes tienen 10 días para recurrir. El caso pasaría al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que tardaría entre cuatro y cinco meses en dictar sentencia. Se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Agustín Martínez Becerra ha afirmado que si sus defendidos "no son declarados inocentes, lo vamos a recurrir". Laia Vila (La Vanguardia)
(...)Estos argumentos los refleja también el juez en sus autos cuando dice que “no se detecta colaboración, sino ejercicio de superioridad física por parte de los agresores”
personalmente preferiría que fuera un castigo y no una rehabilitación y que hubiera cadena perpetua para delitos graves como los asesinatos.
Es la chica ante el juzgado la que ha dicho que se quedó callada.
¿cual es esa "situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima" en la que no hay intimidación?
Abuso sexual: Cuando atentas contra la libertad sexual pero sin agresión o intimidación. O relaciones con menores por debajo de la edad de consentimiento
Agresión sexual: Cuando atentas contra la libertad sexual pero con agresión o intimidación
Y la violación es un tipo de agresión sexual agravada, y es cuando ademas de agresión hay penetración por alguna de las vías del cuerpo humano.
Si abusas sexualmente de alguien (sin agresión) y ademas tienes acceso carnal con penetración es de 4 a 10 años, que es a lo que les han condenado. Han abusado de ella sin su consentimiento, pero sin agresión o intimidación.
No se si estar borracho es un eximente en casos de este tipo.
Si, es mi opinión. Y en mi opinión esta sentencia es una puta vergüenza
Tu estás un poco salido no? para qué coño quieres ver el vídeo de una violación/agresión sexual de alguien que ni conoces? No guardarás luego esas cosas no? Por cierto, lo quedrás ver tú, bonico mío. Yo no tengo ninguna necesidad de ver esas cosas, pero es que vamos, ni se me pasaría por la cabeza.
¿Les encontraron burundanga? No.
¿Se demostró que drogarona a la chica? No.
¿La chica dice que estaba drogada? No.
Curiosamente el video ha perjudicado a la chica en parte, sino hubiera sido violacion, probablemente.
Con el resto de lo que dices estoy de acuerdo. Se les condena por agresión, no por violación vale, me lo creo, no necesito un video.
la agresion sexual es violacion
En el CP hay figuras de delitos, y en base a los mismos se establecen otros que se llaman subtipos (agravados o atenuados, según prevean mayor o menor pena), y lo que me refería de la actuación conjunta de dos o más personas es que el art.180 eleva las penas de los arts. 178 (agresión sin penetración) y 179 (agresión con penetración), cuando se dan una serie de circunstancias que enumera el propio artículo, las cuales no hay duda de que una de ellas sería seguro la de actuar conjuntamente.
Una persona que individualmente agrede sexualmente a otra con violencia o intimidación (violación, vamos), será precisamente responsable de agresión sexual, si bien no concurrirá esa concreta circunstancia del art.180.
Un saludo.
Lo dice la noticia: La audiencia "les absuelve a todos ellos del delito de agresión sexual".