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El tribunal condena a nueve años de cárcel a Prenda por abuso sexual a la joven de San Fermín

El tribunal condena a nueve años de cárcel a Prenda por abuso sexual a la joven de San Fermín

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que la víctima no se inventó la violación y ha condenado a los miembros de La Manada por agredir sexualmente a la chica de 18 años en el primer día de las fiestas de San Fermín del año 2016. El tribunal ha hecho público el fallo mediante lectura pública ante los medios de comunicación, cinco meses después del juicio por estos hechos en los queda acreditado judicialmente que los acusados violaron a la joven.

| etiquetas: violacion , san fermin , justicia
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  1. #7 ERES UN PUTO ENFERMO.
  2. #45 Una condena ejemplar, estamos hablando de que le han arruinado la vida a una chica de 18 años.

    Estos llevan en preventiva casi tres años, podrían pedir la condicional casi el año que viene.

    Y 10000 euros por persona en indemnización, es una mierda.

    Que vengan 5 y te violen, y el juez diga que no hubi violencia ni intimidación. Dime tú entonces como cojones la violaron.

    Encima le meten hurto, y no robo con violencia, pero bueno, si te retienen y te violan, y te roban.
    Oye pero todo sin violencia, una gang rape de lo más caballerosa.
  3. #27 eres un puto enfermo porque hay que serlo para querer ver el vídeo de una VIOLACIÓN.

    Deberías estar encerrado porque claramente un día serás tú el protagonista de alguna noticia similar.

    Lo de misógino, machista y demás ya estaba claro viendo tu historial de comentarios.
  4. #38 #52 por cierto, imbécil. El delito de violación no existe en el término jurídico español. Te tipifica como AGRESIÓN SEXUAL CON ACCESO CARNAL.

    El delito de violación se tipifica en el artículo 179 CP, con el siguiente contenido literal:

    Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías…”


    Además de enfermo, paleto. Lo tienes todo, macho.  media
  5. La pelea por el karma ha dado comienzo
  6. #7 sin entrar en el contenido de tu comentario, he de hacerte unas cuantas precisiones:

    -En el CP los atentados contra la libertad sexual revisten dos formas principales: agresión sexual en el caso de que haya habido violencia o intimidación; abuso sexual cuando, sin haber violencia o intimidación, no ha habido consentimiento.
    -En ambos casos se prevén penas distintas, mas graves, naturalmente, para el caso en que hayan consistido en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías (vaginal, anal). Repito, son especies del género, la violación como es entendida (porque no se menciona como tal), es el caso de agresión sexual (violencia/intimidación) con acceso carnal/introducción.
    -En este caso no se les ha condenado por agresión sexual, si no abuso sexual, en la modalidad de que el consentimiento se haya conseguido prevaleciéndose de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima (181.3), habiendo de aplicarse a este respecto el apartado 4 del 181 al haber consistido en acceso carnal (el rango de la pena es de 4 a 10 años, siendo continuado mitad superior pudiendo llegarse hasta la mitad inferior de la superior en grado, creo que se desconoce el razonamiento del cálculo.
    -Es precisamente por esta razón por la que la pena es la que es (no voy a entrar en si es baja o alta), puesto que si hubieran apreciado violencia e intimidación, y por tanto agresión sexual, en su modalidad agravada del art.180 (actuación conjunta de dos o más personas, como poco), la misma sería mucho más alta.
  7. #7, ¿para qué necesitas tú los vídeos? ¿Para darle validez a la sentencia del tribunal?

    Y además, ¿tú crees que la víctima no tiene derecho a que no se haga público ese vídeo?
  8. Una pregunta, se considera ABUSO porque no hubo violencia, no?

    No hubo violencia porque la víctima no opuso resistencia, no?

    Es decir, si una mujer se encuentra en situación de poder sufrir una violación, y por el shock o por no acabar como Diana Quer no opone resistencia, resulta que los violadores aún por encima se libran de 12 años de prisión. SIMPLEMENTE ACOJONANTE LA "JUSTICIA" DE ESTE PAÍS!!
  9. #10 por favor, si no sabes Derecho, no des cifras inventadas
  10. #1 Está bastante feo cambiar totalmente un comentario para sustituirlo por un spam interno a un envio tuyo.
  11. #27 ¿Sabes que en ese vídeo salen seres humanos? Tanto la chica como los agresores tienen sus derechos.
    Que a ti te de morbo ver el vídeo no te da derecho a tenerlo.

    Para eso hemos inventado los juicios y los jueces, que ellos sí que tienen el derecho y el deber de ver esos vídeos y valorarlos.
    Los ciudadanos de a pie no tenemos porque juzgar nada de nada. No somos quien. Podremos opinar pero no tenemos derecho a ver todas las pruebas.

    También hay que proteger a la víctima ( y a los agresores). Se les condena a la carcel, no ha ser escarnio público.
  12. #18 uummmmm NO.
  13. #29 La denunciante no pagaría nunca. La responsabilidad es exclusiva del Estado por la actuación del juez. La prision preventiva la determina siempre un juez, sería totalmente injusto que "la chica" deba responsabilizarse por el error en la valoración de las medias cautelares.
  14. #64 Supon el caso opuesto, mujeres con las que te acuestas con consentimiento pero al dia siguiente se arrepienten por el motivo que sea, tan solo tendrian que decir a juez que las violaron y que no opusieron resistencia por shock. A la carcel el hombre por violador y a ver como demuestras que fué consentido.

    Hay que mirar las dos caras de la moneda en las leyes y no dejarse llevar por la venganza. En la justicia es preferible 10 delincuentes en libertad que un inocente en la carcel.
  15. #7 No tienes porque opinar de todos, miarma. Para eso están los jueces.
  16. #64 Exactamente, la responsabilidad última de la gravedad del delito la tiene la mujer violada. Si no se resiste, ha sido abusada. Si se resiste, ha sido agredida. Así están las cosas en este país de mierda.
  17. #13 No, por violar no. No son violadores según la sentencia.
  18. #80 pues qué quieres que te diga, si son inocentes y han estado tres años en prisión preventiva a los que se les ha arruinado la vida es a ellos.

    Claro que si tú eres de esos que primero condenas y luego ya si eso esperas que el juez te confirme tu sentencia y si no es que es injusta...
  19. Un tribunal compuesto por tres magistrados -profesionales de la judicatura- ha deliberado durante cinco meses, después de haber estudiado los testimonios, las pruebas y los informes forenses, si los acusados son culpables o no, y de serlo de que delito. Pero aquí los "meneantes" sabemos más contando sólo con lo que ha salido en los medios... :palm:
  20. #52, a ti te puede gustar verlo por lo que sea, pero en ningún sitio aparece que tengas el derecho de ver el vídeo. Sin embargo la víctima sí que debe tener el derecho de que no se difunda el vídeo, aunque sea con caras pixeladas.
  21. #1 Negativo por karmawhore y falso.
  22. #101, #80 #90 #87 inocentes no son el punto es que se les condena por Abuso Sexual y no agresion Sexual. hay una dferencia en las penas que se pueden aplicar y realmente aun que parezca una mierda de condena tal como a parecido que paso el delito que se ajusta es el abuso Sexual, ya que no hubo uso de fuerza (parece ser), siendo condenados prácticamente al máximo que se les puede aplicar por este delito :

    De los abusos sexuales
    Artículo 181

    1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

    2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

    3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

    4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
  23. #7 El Perla de Menéame.

    Enhorabuena. Te lo has ganado.
  24. #50 Ok, así que según tu punto de vista, habría que legislar para que la violación, el asesinato y el homicidio "voluntario" tengan la misma pena, cadena perpétua... Mira, esto lo explican en Derecho Civil en todas las carreras que tienen esa asignatura en primer curso, cuando se articulan las leyes y las condenas tienes que tener en cuenta muchos factores, entre ellos, en el caso de la violación y teniendo siempre en cuenta que el derecho a la vida es el mas sagrado y mas alto derecho que protege la legislación, se entiende que si aplicas la pena máxima a la violación te encontrarías con el PROBLEMA de que al agresor le saldrá a cuenta matarla después de violarla ya que además de que no le va a acarrear mas pena, las probabilidades de que no te cojan si asesinas y ocultas a la víctima juegan a favor del agresor. Es por ello que las penas no solo han de ser proporcionales al delito, si no que han de ser proporcionales entre ellas.
    Está muy bien eso de querer legislar en caliente y a golpe de telediario, pero las cosas hay que pensarlas y verlas en su conjunto.
  25. Y ahora es cuando vamos a ver a la chupipandifemiprogre que está en contra de los 25 años de la perpetua revisable para asesinos llorar porque no le metieron más de 9 años a unos violadores.
  26. #52 Lo entiendo. Para un pajillero compulsivo PornHub ya no es suficiente.
  27. #13 Una pregunta, bajo tu punto de vista, si como dices piensas que una violación debería acarrear una pena de cadena perpétua, ¿por un homicidio cuanto?, ¿y por un asesinato?.
  28. #74 Les han condenado a 9 años cuando el abuso se condena de 1 a 3 de base, salvo cuando hay acceso carnal que es de 4 a 10. Básicamente lo que viene a decir es que ha sido una "interacción sexual no deseada" con penetración sin violencia.

    A mí eso sí que me parece una violación.
  29. #80 Joder, para qué se habrán currado una sentencia de 200 páginas si te teníamos a ti aquí.
  30. #4 Porque la noticia estaría ya redactada. Solo han modificado los años que les caen y publicarla corriendo,
  31. #72 claro, claro, pobres angelitos que iban por ahi con burundanga y abusando de chicas drogadas, pobrecillos....
    Claro, claro, una chiquilla de 18 años seguro que estaba deseando follarse a cinco tios a la vez sin condón ...
    Y le quitaron el movil ... claro, por avaricia, dice el subnormal del pikoleto....

    Venga... a otro perro con ese hueso. Llega a ser hija mía y les espero a la salida del talego con la motosierra.
  32. #79 no entiendo los votos negativos
    lo pongo otra vez pero de otra fuente

    13:29 - La sentencia absuelve a El Prenda y al resto de miembros de La Manada de un delito continuado de agresión sexual. También de robo con violencia e intimidación, así como de un delito contra la intimidad.
  33. Errónea, han sido condenados por abuso, no por violación.
  34. #80 voy a ganarme mas negativos que nunca, pero en que quedamos, en que se recupero de la agresion, ya que su famoso instagram "hagas lo que hagas, bajate las bragas" fue puesto como un ejemplo de recuperacion tras el escabroso suceso, o su vida esta arruinada totalmente arruinada? una cosa esta en las antipodas de la otra, y ambas son igualmente veraces y probables, pero al mismo tiempo?
  35. La noticia es errónea. La condena es por abuso sexual continuado, ni siquiera es agresión.
  36. #26 Puede pasar incluso que pierdan el recurso y les aumenten la condena.
  37. 250.000 euros en total y 9 años por abuso sexual para cada uno y a la gente le parece poco. Problemas que tengo con esta sentencia:
    -Hay fotos de la chica filtradas agarrando del muslo y haciéndole en beso negro al gordaco del prenda.
    - Uno de los jueces estaba a favor de la absolución después de ver el vídeo. Este juez se le saco foto de la cara y se le insulto en varios medios y ha recibido amenazas.
    -Estuvieron mucho tiempo juntos buscando incluso un hotel para follar.
    -La chica cambio su declaración varias veces en el juicio sobre como entro en el portal.
    -Hubo un caso muy parecido en la feria de málaga con unos gitanos con robo de móvil que al ver el video la jueza fueron absueltos, justo como queria hacer uno de los 3 magistrados en este caso

    En fin, un caso que me parece que la batalla la ha ganado la justicia popular y es posible que alguno de los jueces haya prevaricado. No me dan pena los tíos estos ya que su comportamiento no estuvo a la altura de las circunstancias pero que esto se nos pueda aplicar a otras personas me preocupa.
  38. "El abogado de tres de ellos, durante el juicio celebrado hace cinco meses en Pamplona, admitió que sus clientes son “imbéciles”, “patanes”, pero no violadores."

    Pues el abogado por ahí le anda. :palm:
  39. #63 Tú con ese nick eres un gilipollas usuario digno de tener en cuenta, no? (así tachado queda como menos insulto, no?)
    Anda y vete a hablarle a la mano
  40. la condena es por abuso sexual y no por violacion

    El tribunal de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado este jueves a los cinco miembros de La Manada a nueve años de prisión por el delito de abuso sexual. Los cinco acusados, José Ángel Prenda, Ángel Poza, Jesús Escudero, Antonio Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, que no estaban en la sala, han sido absueltos, no obstante de los delitos de agresión sexual, robo con violencia y delito contra la intimidad.
  41. #82 la diferencia entre agresión y abuso es que durante el acto no la dieron un puñetazo, pero sigue siendo violación, ejperto.
  42. #80 Es la propia victima quien deja claro en su declaracion que no hubo violencia y que el robo del movil fue al descuido.

    www.elmundo.es/espana/2017/12/07/5a280218268e3ec1748b4605.html
  43. #7 #49 Para hacerse una paja, supongo.
  44. #64 No por no oponer resistencia. Por no mostrar de alguna manera SU DESACUERDO a las acciones que se estaban cometiendo.

    En cuanto la chica hubiera dicho. "No quiero", "parad", "dejadlo" hubiera sido una violación.
  45. #36 Este tema está demasiado caliente para opinar, mira tu karma y entiéndelo, hay cosas de las que no podemos opinar, esta es una de ellas.

    Creo que está mal no poder opinar de algo pero es así ahora mismo.
  46. #103 , #74 La diferencia entre agresión y abuso, es el uso de fuerza. si la hay es agresión si no hay violencia o intimidación es abuso. En los dos casos puede haber penetración. y los dos casos coloquialmente se llaman Violancion.

    Artículo 178

    El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

    Artículo 179

    Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

    Artículo 180

    1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    Párrafo introductorio del número 1 del artículo 180 redactado por el apartado cuadragésimo segundo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
    1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.


    Artículo 181

    1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

    2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

    3. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
  47. #70 pero no poner tildes, cuñao.
  48. #10 Teniendo en cuenta que la sentancia es por agresión y no por violación.... Y que conste que me hubiera gustado más una condena más dura (solo por el placer de trenerles más tiempo en la carcel).

    Pero si no se han encontrado más pruebas que les incriminen en violación, no se les puede condenar a tanto como se proponía desde las acusaciones. Las cosas como son.

    Si empezamos a condenar a gente a delitos de los que no tenemos pruebas, pues acabamos en la edad media.

    Eso sí, espero que con esos añitos en la carcel, vean las cosas de otra manera cuando salgan. Ser unos gallitos engreidos y abudones no les ha salido gratis.
  49. #99 El problema es que las mujeres no son bellos ángeles y cuando salen de su localidad se comportan de manera diferente a las normas establecidas. Yo simplemente me he leído todo el juicio y hay claros agujeros ahí. No ha sido un caso fácil para los jueces pero lo que no puede ser es que se imponga lo que están pidiendo ahora mismo desde los lobbys feministas:

    "Si denuncia una mujer es violación y yo la creo"

    Pues no, las mujeres al igual que los hombres pueden mentir y hay que investigarlo y comprobarlo todo y cuando tengas los hechos probados emites un veredicto. En este caso han considerado que no hay violación pero aun así las penas son altisimas para abuso sexual.
  50. #3 A me parece una sentencia bastante justa y equilibrada la verdad.
  51. caso alsasua 62 años piden. nada mas que decir
    asco de país
  52. #80 No pillo lo que dices. Me parece muy facil entender que se puede violar con violencia y sin ella. ?(
  53. #7 Espera, vamos a decirle al juez que revoque la sentencia, que tienes que ver los vídeos y dar tu opinión como profesional.
  54. #58 :shit:

    esto... se te ha caído el resto del artículo:

    vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

    El delito de violación es una variante agravada del delito de agresión sexual, pero por supuesto que existe.


    Y, por si tienes alguna duda más, una sentencia de un recurso a otra donde se condenaba por "delito de violación":

    www.poderjudicial.es/search/documento/TS/8165273/Agresion sexual/20171

    <Fallo. Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Eladio como criminalmente responsable en concepto
    de autor de un delito 'de violación y un delito de lesiones
  55. #218 Efectivamente, pero en la lectura del fallo no se ha mencionado ese apartado 2º sino el 181.3 y .4, por lo que parece a todas luces que la falta de consentimiento la han deducido de la hipótesis del apartado 3º, pero claro también es hablar por hablar, hemos de leer la sentencia puesto que el estado de embriaguez habrá sido tenido en cuenta, claro; pero el apartado concreto aplicado fue el 3º en relación con el 4º.

    PD: además entraríamos en discusiones (doctrinales u académicas, no personales :-> ), acerca de si hasta que punto estaba borracha, muy borracha o tan borracha que esté privada de sentido, que nadie se me eche al cuello pero jurídicamente tiene relevancia para tenerlo en cuenta. Por la misma razón puedes haber cometido un delito borracho o drogado y que por ello te libres de la pena o te sea atenuada, según como haya anulado tus capacidades volitivas e intelectivas.
  56. #24 ¿Qué, en serio, despues de lo que le hicieron a la chavala, más el hurto, 9 años, y varios absueltos?
  57. #58 hombre, antes de acusar a nadie de paleto, mira la viga en tu ojo. Primero le dices que el delito de violación no existe en nuestro código, cuando tu misma le dices CUAL ES EL ARTICULO de la violación, que, en efecto, es el 179, del que por cierto te has dejado a propósito el final: ".....será castigado como reo de violación".

    Este tema ha quedado como vaticiné, con una condena por abusos sexuales y, para meterla, han tenido que hacer malabares.
  58. #80 Los cojones 33

    No has leído las declaraciones del juicio en el que la acusadora reconoce que no hubo violencia, ni amenazas, ni siquiera insultos?.

    Que ella no mostró oposición verbalmente, tampoco físicamente?.

    Y tampoco has visto el fotograma que se filtró en el que la acusadora realiza determinada práctica sexual al prenda que resulta bastante incompatible con una actitud pasiva?.

    Ser unos guarros o unos chonis NO está penado. Recurrirán y saldrán absueltos, porque no hay sustento jurídico. Pero ya les habrán arruinado la vida.
  59. 9 años por violar, cuando debería ser perpetua.
    QUE PUTA VERGÜENZA
  60. #100 Eres imbécil.
  61. #26 Toda sentencia tiene un fallo. Quiero decir que a la parte de una sentencia donde el tribunal dice exactamente que condena o no aplica se le llama fallo. Luego esa sentencia es firme o no según se recurra o no. Por regla general todo es recurrible hasta llegar al Supremo (o excepcionalmente al Constitucional).

    Por lo tanto siempre puede pasar cualquier cosa, pero lo normal es que esta sea la sentencia que luego sea firme. Este tribunal es hoy por hoy quien mejor conoce el caso y sobre esa base han resuelto. Obviamente las acusaciones siempre quieren más y las defensas menos.
  62. #85 déjalo, hay mucha bilis en esta noticia y si no sigues la marea eres uno más de la manada.
  63. #31 Si está probado y no es involuntario, lo mismo.
    Gente que con total consciencia ejecuta actos así de bárbaros merece ser excluida de la sociedad.

    CC #39

    #30 La sentencia dice que la chica no se inventó la violación, y ellos son culpables de agresión sexual... blanco y en botella, leche.
  64. Que conste en acta que es el fallo, no sentencia firme, y que la defensa tiene intención de recurrir, por lo que todavía puede pasar cualquier cosa:

    Una vez se conozca el fallo, las partes tienen 10 días para recurrir. El caso pasaría al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que tardaría entre cuatro y cinco meses en dictar sentencia. Se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Agustín Martínez Becerra ha afirmado que si sus defendidos "no son declarados inocentes, lo vamos a recurrir". Laia Vila (La Vanguardia)
  65. #307 ”¿Quieres que te la meta? Sí, pal fondo vale”. Pese al literal de estas palabras, los agentes las desvinculan de un significado sexual. Consideran que uno de los acusados le está preguntando a otro si quiere que mueva a la chica del lugar donde está a otro más al fondo del pasillo.

    (...)Estos argumentos los refleja también el juez en sus autos cuando dice que “no se detecta colaboración, sino ejercicio de superioridad física por parte de los agresores”
  66. #12 Se supone que la cárcel es para rehabilitar y no para penar por así decirlo, por eso lo de la reducción si ven que el reo está rehabilitado...

    personalmente preferiría que fuera un castigo y no una rehabilitación y que hubiera cadena perpetua para delitos graves como los asesinatos.
  67. #38 vuelve a tu cueva, ENFERMO.
  68. #80 Es que el tema es que, según el tribunal, no fue una violación. A la chica no la llevaron a la fuerza, y luego no dijo nada. Estos tipos tienen pinta de ser unos buenos hijos de puta, pero igual esto no fue una violación. El juez interpreta que se aprovecharon de ella, les mete 9 años de cárcel.
    Es la chica ante el juzgado la que ha dicho que se quedó callada.
  69. #115 parece que sabes del tema

    ¿cual es esa "situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima" en la que no hay intimidación?
  70. #34 que violacion? si acaba de decir el juez que no hubo. les han condenado por abusos sexuales. no por agresion sexual.
  71. #186 Es una cuestión de semantica. En general creo que todos tomamos como violacion a cualquier relación no consentida, pero para el código penal son 2 casos:

    Abuso sexual: Cuando atentas contra la libertad sexual pero sin agresión o intimidación. O relaciones con menores por debajo de la edad de consentimiento
    Agresión sexual: Cuando atentas contra la libertad sexual pero con agresión o intimidación

    Y la violación es un tipo de agresión sexual agravada, y es cuando ademas de agresión hay penetración por alguna de las vías del cuerpo humano.

    Si abusas sexualmente de alguien (sin agresión) y ademas tienes acceso carnal con penetración es de 4 a 10 años, que es a lo que les han condenado. Han abusado de ella sin su consentimiento, pero sin agresión o intimidación.

    No se si estar borracho es un eximente en casos de este tipo.
  72. #364 falacia del hombre de paja, de libro.
  73. #16 Pues creo que sí, pero joderte te han jodido igual.
  74. #386, ¿me están diciendo que los jueces han condenado a estas personas a 9 años de cárcel por una relación consentida? :-|
  75. #72 "Los wasaps relacionaban a los acusados con otra supuesta agresión sexual en Pozoblanco (Córdoba) y además dejaban al descubierto las intenciones con las que acudían los integrantes de 'La manada' a los Sanfermines: “¿Llevamos burundanga? Tengo reinoles tiraditos de precio. Para las violaciones", afirmaba uno de ellos sin tapujos en estas conversaciones"
  76. Vergüenza de justicia
  77. #57 Como he dicho, individuos que cometen actos de tal calibre merecen ser apartados de la sociedad por el bien común.
    Si, es mi opinión. Y en mi opinión esta sentencia es una puta vergüenza
  78. #27 por no querer que todos veamos en esos videos

    Tu estás un poco salido no? para qué coño quieres ver el vídeo de una violación/agresión sexual de alguien que ni conoces? No guardarás luego esas cosas no? Por cierto, lo quedrás ver tú, bonico mío. Yo no tengo ninguna necesidad de ver esas cosas, pero es que vamos, ni se me pasaría por la cabeza.
  79. #316 Y yo comento muchas cosas en mis Whatsapp...
    ¿Les encontraron burundanga? No.
    ¿Se demostró que drogarona a la chica? No.
    ¿La chica dice que estaba drogada? No.
  80. ¡Que soy compañero!
  81. #100 Una opinión, sí. Según tú, ¿qué hace un violador después de violar? Ilumínanos.
  82. #92 el problema fue que nunca dijo que no, ni que pararan, y yo dije, joder sus abogados vaya inutiles, no?... pero es que hay un video y se ve que no dijo nada... si fue por el sock o no... pues eso ya no lo se.
    Curiosamente el video ha perjudicado a la chica en parte, sino hubiera sido violacion, probablemente.
  83. #95 los mismos que están en contra de la permanente, hoy piden la pena de muerte directamente. Cositas y contradicciones de los flowerpowers
  84. #152 y en portada, con dos cojones.
  85. #80 yo lo siento, pero con la información pública y contrastada, me parece.una dentencia justa, y lo que tu pides sencillamente revancha.
  86. #38 A mí me basta con leer la sentencia, la verdad.

    Con el resto de lo que dices estoy de acuerdo. Se les condena por agresión, no por violación vale, me lo creo, no necesito un video.
  87. #184 si, existe el delito de agresion sexual o el de abuso sexual
    la agresion sexual es violacion
  88. #169 No, creo que no me has entendido.

    En el CP hay figuras de delitos, y en base a los mismos se establecen otros que se llaman subtipos (agravados o atenuados, según prevean mayor o menor pena), y lo que me refería de la actuación conjunta de dos o más personas es que el art.180 eleva las penas de los arts. 178 (agresión sin penetración) y 179 (agresión con penetración), cuando se dan una serie de circunstancias que enumera el propio artículo, las cuales no hay duda de que una de ellas sería seguro la de actuar conjuntamente.

    Una persona que individualmente agrede sexualmente a otra con violencia o intimidación (violación, vamos), será precisamente responsable de agresión sexual, si bien no concurrirá esa concreta circunstancia del art.180.
    Un saludo.
  89. #206 x #152 Te equivocas y mucho. Llamalo "violación" o "agresión sexual".

    Lo dice la noticia: La audiencia "les absuelve a todos ellos del delito de agresión sexual".
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