Los jueces han anulado parte del articulado de la ley contra el fracking aprobada en 2015 en el Parlamento de Gasteiz. Han declarado inconstitucional parte del artículo 2 y la totalidad del artículo 3, en el que se recoge que «en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable no está permitida la tecnología de la fractura hidráulica, cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona».
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Una sola explotación de fracking ya ocupa una hectárea de terreno, de un terreno montañoso que hay que alisar para que se puedan mover los camiones y el personal, además también hay que hacer las carreteras para que lleguen y, repito, todo eso en una orografía nada lisa. Y si se quiere que sea rentable, la mejor zona para obtener beneficios no está en la Llanada sino en los montes, y no se haría una torre, sino cientos.
Suponiendo, que es mucho suponer, que el uso de productos químicos tóxicos y de contaminación de acuíferos fuese casi nula, sólo por la infraestructura que conlleva el destrozo de zonas naturales es tremendo, y encima se supone que luego, las empresas explotadoras, deben desmontarlo y arreglarlo ¿les merecería la pena?
No me acuerdo bien del capitulo de la constitución ,debe de estar redactado de otra manera pero el significado es el mismo.