La sentencia recoge que el atacante "no tuvo que usar fuerza o violencia alguna", pero también que la víctima estaba ebria. El hombre se la encontró sentada en un bar en Pamplona y la llevó al centro de la ciudad. Una vez allí, la penetró y le robó los 500 euros que llevaba en la cartera. Protestas contra la decisión judicial sobre 'La Manada' El tribunal que juzgó a 'La Manada' ha condenado por abuso sexual a un hombre que violó a una joven en Pamplona hace dos años. Según 'Cadena SER', la sentencia lo ha considerado abuso porque no hubo vio
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etiquetas: tribunal , manada , condena , abuso , violar , mujer
#1 ¿Has leído la sentencia? Porque lanzar insidias sin haberla leído, mal.
Poco que comentar
A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
Y la pena es la correspondiente al punto 4:
En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
La sentencia describe cómo el acusado, que ha reconocido los hechos [...] le impone un total de cinco años de cárcel
cadenaser.com/ser/2018/07/19/tribunales/1531994826_379402.html
Asco de tribunal.
1) Decidir que hechos son probados.
2) Aplicar el código penal.
Para criticarlos tienen que haber fallado en 1 y/o 2.
¿3n que crees que se les puede criticar?
¿No han considerado probado algo que si debería estarlo? ¿Han aplicado mal el código penal?
Igual que se aplica para el robo y el robó con violencia.
¿Os habéis parado a pensar que si te condenan igual por abusar que por agredir sexualmente lo mismo aumentan las agresiones al ser más violentas pero recibir el mismo castigo que si no usarás la violencia?
Pero no en el penal. El c.p. está bien al!icado
Porque es que pareceis olvidar que el término "violación" en lenguaje jurídico es un delito concreto con unos carácteristicas concretas
Aunque a mí sí me parece razonable denominar delito de "violacion" siempre que haya acceso carnal, creo que sería justo. Y luego tener agravantes en caso de violencia, intimidación, persona vulnerable, etc.....y dejar el delito de "abuso sexual" para todos aquellos actos que atenten contra la libertad sexual sin violencia o intimidación, excepto si hay acceso carnal
Tu has planteado una situación y yo te digo que no es delictiva.
Me parece un asunto más de los políticos que de los jueces. No está en mano de los jueces cambiar el Código Penal.
Las sentencias deben basarse en evidencias, no en sentimientos o prejuicios.
Nadie pone en cuestión que lo ocurrido no sea un delito. El problema que tenéis es lexicológico, no jurídico. Si los tipos se hubiesen llamado "violación" y "violación agravada por violencia o intimidación" nadie hubiese dicho nada. Por cierto, la palabra violación viene de fuerza, etimológicamente hablando.
Por otra parte, el Derecho Penal debe ser proporcional, esto significa que, en la medida de lo posible, debe adecuarse la pena a la gravedad del ilícito penal. Yo entiendo que no debe ser la misma la pena si se usa violencia en el acto sexual no consentido que si se usa, y así se entendió cuando se configuraron los tipos penales contra la libertad sexual. Por eso el abuso (sin violencia) tiene menos pena que la agresión (con violencia o intimidación). Eso no significa que el abuso sexual no sea un acto deleznable, de hecho, por eso tiene pena de cárcel (evidentemente).
Pero claro, desde la perspectiva de quien no ha estudiado derecho penal nunca y con una toga imaginaria imparte justicia en la plaza del pueblo, antorcha en mano. Pues es lo mismo que la penetración haya sido a una chica inconsciente, o bien que se haya producido después de atarla a un potro de tortura y abrirle las piernas a la fuerza mientras grita. Todo es violación, todo tiene que entrar en el mismo tipo penal. Luego, el justo juez popular de toga imaginaria, llega a casa y arranca una página de un libro; se titula "Constitución y Principios del Derecho Penal : Algunas Bases Constitucionales" de un tal Mir (al fin y al cabo qué sabrá él y todos los que han escrito sobre el tema), y con la última de las páginas se limpia su erudito ano. ¿Un centenar de años de estudios sobre la legitimidad del Derecho Penal y la limitación de los poderes públicos en su aplicación? Minucias, eso no es nada. El pueblo ha hablado!!!!
(edit)
De hecho, el cambio del 181.2 al tipo del 178 es el único cambio que yo haría al Título VIII, es más, llevo años diciendo que es una necesidad, puesto que se incurre en una mayor peligrosidad y, por lo tanto, está justificado el agravio respecto al tipo básico del 181.