Actualidad y sociedad
7 meneos
33 clics

El Tribunal Supremo como juez de conveniencia

¿Por qué en el enjuiciamiento de las conductas de los procesados como consecuencia de la convocatoria y celebración del referéndum del 1-O está actuando el Tribunal Supremo como juez de primera y única instancia,cuando ninguno de los procesados está aforado ante él? No todos los procesados están aforados,pero los que lo están,lo están ante el TSJC y no ante el Tribunal Supremo. Atentar gravemente contra el interés de España no es un delito tipificado en el Código Penal.Es una circunstancia que permite al Gobierno activar la "coacción federal"

| etiquetas: tribunal supremo , juez de conveniencia , atentar interés españa
  1. "El alegato del Ministerio Fiscal de que "se ha atentado gravemente contra el interés general de España", que es lo que han destacado prácticamente todos los medios de comunicación en sus crónicas, es un reconocimiento palmario de la imposibilidad de aportar una prueba que permitiera atribuir la competencia al TS.
    ..
    Atentar gravemente contra el interés de España no es un delito tipificado en el Código Penal. Es una circunstancia que permite al Gobierno con el concurso del Senado activar la "coacción federal", que tal como está regulada en la Constitución no contempla que se haya cometido siquiera ningún acto delictivo. Por eso la respuesta que se prevé es política y no judicial. Los delitos que se hayan podido cometer, en el caso de que se haya cometido alguno, tendrán que estar tipificados en el Código Penal y tendrán que ser enjuiciados de acuerdo con la legislación procesal correspondiente.

    Y ni desde un punto de vista sustantivo, por la naturaleza de los delitos, ni desde un punto de vista procesal, por el lugar donde se produjeron los actos presuntamente delictivos, se puede llegar a la conclusión de que es la Sala Segunda del Tribunal Supremo la que tiene que exigir dicha responsabilidad. Hay que retorcer mucho el ordenamiento jurídico para llegar a esa conclusión. Es lo que ha venido haciendo desde el primer momento la Fiscalía General del Estado y lo que ha aceptado hacer también el TS. En los próximos día sabremos si se mantiene en esa posición o si atiende la declinatoria de jurisdicción que le ha sido solicitada.

    Su decisión será de momento definitiva e irrecurrible. Pero la historia no acabará aquí.
    "
  2. #1 No es que cometieran el delito de atentar gravemente contra el Interés de España, sino que los efectos de los delitos se manifestaron en el conjunto del Estado, lo cual es un argumento mas que plausible a mi modo de ver, circunstancia distinta al problema de la doble instancia que viene de lejos.
  3. #2 En cuanto a lo de atentar interés de España
    "..
    la competencia del Tribunal Supremo tiene que ser interpretada restrictivamente. Tiene que resultar indiscutible que las conductas de los procesados por los delitos de los que son acusados se han producido fuera de Catalunya. Sin ello no es posible que el Tribunal Supremo pueda atraer la competencia para entender de las conductas de personas no aforadas ante él.

    Y las conductas de todos los procesados, como han dejado meridianamente claro sus abogados, se ha producido dentro de Catalunya. Ninguna de las acusaciones, ni la ejercida por el Ministerio Fiscal ni la de las acusadores privados, ha podido proporcionar la más mínima prueba de que no haya sido así.
    "

    En cuanto a la competencia TS
    "..el Tribunal Supremo únicamente puede conocer en primera y única instancia de la conducta de aquellas personas aforadas ante él. Tiene que haber una atribución expresa e inequívoca de la competencia, para que el Tribunal Supremo pueda actuar como juez de primera y única instancia. La interpretación de la competencia del Tribunal Supremo en estos supuestos, dada la incidencia que tiene en el ejercicio de los derechos fundamentales, tiene que ser siempre una interpretación restrictiva.

    Lo acabamos de ver en el enjuiciamiento de los responsables del referéndum del 9 de noviembre de 2014. Tres de ellos, Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau, fueron enjuiciados en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y en segunda instancia por el TS. Francesc Homs, que había pasado a ser diputado en el Congreso lo fue por el Tribunal Supremo en primera y única instancia"
  4. #3 "Y las conductas de todos los procesados, como han dejado meridianamente claro sus abogados..." No esperaría menos de sus abogados...
  5. #4 yo esperaba más de las acusaciones
    "..Ninguna de las acusaciones, ni la ejercida por el Ministerio Fiscal ni la de las acusadores privados, ha podido proporcionar la más mínima prueba de que no haya sido así."
  6. #5 Eso también lo dicen los abogados, ¿o es que la fiscalía y el abogado del Estado le dan la razón y el Tribunal antes de empezar la sesión dijo que no tenía competencia? El planteamiento de la fiscalía me parece muy plausible, los efectos se dan en el conjunto del Estado por definición.
  7. #6 es que como indica en el artículo
    "
    la competencia del Tribunal Supremo tiene que ser interpretada restrictivamente.
    Tiene que resultar indiscutible que las conductas de los procesados por los delitos de los que son acusados se han producido fuera de Catalunya.

    Sin ello no es posible que el Tribunal Supremo pueda atraer la competencia para entender de las conductas de personas no aforadas ante él."..

    Cuales son las pruebas que las acusaciones han esgrimido para decir que los delitos se han cometido fuera de Cataluña?
    Por definición?

    Si ya se están mandando las citaciones para Febrero es que ya han tomado la decisión de que el órgano es competente.

    Nota: en los comentarios del artículo he leído "la fiscalia no se sonroja ni un apice aportando como argumento una inventada publicación al DOGC.."
    Sabe a que se refieren con esto??
    Gracias.
  8. Cuando se confunde el interés general con el interés del general ocurren espectáculos ignominiosos como este.
  9. #7 A mi juicio resulta indiscutible que es así por la naturaleza de los delitos que tienen proyección mas allá del territorio de Cataluña. No se deben aportar pruebas sino indicios razonables, las pruebas son parte del juicio para probar o no la existencia de los delitos en cuestión. De la normativa creo que de desprende razonablemente dicha competencia salvo que, como pretende la defensa, se recorten delitos y efectos. Ello sin salvaguardar el problema de la doble instancia. Con respecto al comentario pues no sé, tendría que verlo, supongo que el DO de la Generalitat de Catalunya publica muchas cosas, lo que si que no creo que sea inventada, habría que ver su validez, pero no creo que la redactara el becario del Tribunal.
comentarios cerrados

menéame