El Tribunal Supremo ha unificado doctrina al concluir que una caída en la ducha durante un desplazamiento por trabajo no es un accidente laboral si no puede demostrarse que hay una "conexión" entre dicha actividad y las funciones que desempeña; es decir que el trabajador se tuvo que asear más rápido por tener "escaso tiempo disponible para el descanso" o por "un cambio sobrevenido de horarios".
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Pasaría lo mismo por ejemplo si durante un viaje de trabajo sales a cenar y te caes por la calle: si la cena tiene carácter "corporativo" (p. ej. mantener buenas relaciones con el cliente) sería accidente laboral, pero si sales sin compañía simplemente porque te apetece comer en algún sitio, no sería accidente laboral.
Es decir el accidente no lo tienes un tu entorno natural, sino en otro sitio donde te ves obligado a viajar por tu trabajo.
Para mi desde que sales de casa hasta que vuelves estas trabajando.