La Sala II del Tribunal Supremo ha reducido de 4 años y medio a 2 años la pena de prisión a un policía local de Mislata (Valencia) que impuso cuatro multas de tráfico por infracciones inexistentes a una persona con la que estaba enemistado. El motivo de la rebaja de la condena respecto a la impuesta en primera instancia por la Audiencia de Valencia es que el Supremo aplica al agente la atenuante de confesión, ya que en el juicio se autocalificó como “único culpable” y admitió haber redactado los cuatro boletines con las falsas denuncias
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También se le reduce la inhabilitación para ejercer como policía local de 5 años a 11 meses
Oh.
Mejor esperar sentado, supongo.
"CAPÍTULO III
De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
Artículo 21
Son circunstancias atenuantes:
1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.
3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa."