Los celos no pueden justificar la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación sobre todo en casos de divorcio, según establece el Tribunal Supremo según establece el Tribunal Supremo en una sentencia. De considerar los celos como atenuante de los delitos de violencia de género, por actuar el agresor movido por un arrebato repentino, estaríamos, según el Supremo, privilegiando "injustificadas reacciones coléricas.
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etiquetas: violencia , machista , celos , atenuante
actualidad.rt.com/sociedad/view/47856-La-madre-que-tiró-a-sus-hijos-p
Deberían empezar a considerarlo un agravante.
Por lo que yo veo más logico que fuera un atenuante a que lo quiten.
cc #9
Yo e tenido una relación con una mujer celosa (pasandose los limites normales), y era una puta psicópata, aun despues de dejarla. Así que me parece que no comprendeis muy bien el problema de los celos extremos.
Tambien a un compañero de trabajo la novia le puso a una persona (amigo suyo) detrás de el para ver que hacia y con quien se relacionaba y un montón de cosas que paso a detallar, incluyendo contratar empresas por internet para averiguar todos los detalles de su novio, cuentas bancarias y demás.
Vamos los celos a ese nivel para mi son claramente una psicopatia.
La justicia también sirve para aleccionar y para educar. Si los celos comenzaran a ser un agravante y las penas se vieran aumentadas por su causa, empezaría a no verse como algo "deseable", "positivo" o "prueba de amor", como aún lo ven muchos adolescentes (y no tan adolescentes) por ahí. El que sea un atenuante es poco menos que alentar ese comportamiento, o esgrimirlo como justificación.
Un poquito de resposabilidad.
Edit: no estoy de acuerdo con tu opinión pero la veo muy respetable, respetuosa y bien expuesta. Veo que te han votado negativo probablemente por no estar de acuerdo contigo. Pues yo te voy a compensar con un positivo, me acaba de dar el punto Robin Hood
Hasta otra, machote
Y yo no te e insultado, pero vamos si no sabes ni distinguir un insulto ¿de que coño hablamos? a preescolar...
Bye
Una cosa es una persona celosa y otra es un/una psicópata
Y si te lees la sentencia todavía lo está, pero el periodismo actual deja bastante que desear (yo estudié periodismo). La celopatía como arrebato sigue pudiendo apreciarse, lo que se indica en la sentencia es que tiene que producirse una causa exógena suficiente (ej. encontrarte a tu mujer con otro), circunstancia que no ocurre.
En casos de celos, hay que distinguir dos afecciones:
1) Celopatia
2) Celotipia
La primera esta inserta en el síndrome paranoide. Puede dar lugar a la aplicación del trastorno mental transitorio completo o incompleto, según su intensidad. Pero sólo si esta alteración impidió al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Es decir, la idea o ideas delirantes pueden bloquear en mayor o menor medida el mensaje de las normas que rigen la conducta (no poder comprender la ilicitud del hecho) y el sujeto puede llegar a ser más o menos incapaz de autodeterminarse con arreglo a esas normas. Pero si las ideas delirantes no hacen aparición en la psique del sujeto, esos rasgos de celopatía no se pueden traducir, jurídicamente, en circunstancia alguna que posibilite la estimación de una minoración de la imputabilidad.
Suele apreciarse como circunstancia atenuante por analogia o incluso como atenuante eximente incompleta cuando coexista con enfermedades mentales o concurran circunstancias excepcionales que afecten seriamente a la inteligencia o a la voluntad.
Es decir, o la afección es tan importante y fuerte para la psique del sujeto activo (eximente) o no es tan importante pero convive con otras afecciones mentales (alcoholismo, etc.), aplicándose en este último caso la atenuante eximente incompleta o la atenuante analógica.
En el caso de la celotipia empero estamos ante una reacción vivencial desproporcionada, que podría dar lugar a la aplicación de una atenuante pasional simple o cualificada, también según su intensidad.
En este último caso, el estímulo ha de ser tan importante que permita explicar (que no justificar) la reacción concreta que se produjo. Si esta reacción es algo absolutamente discordante, por exceso notorio, respecto del hecho motivador, no cabe aplicar atenuación.
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO, 156/2002 de 13 febrero; 3 julio 1989 y 14 julio 1994, 17 febrero de 1905 (Ponente Sr. Ruiz Vadillo).
«Hemos dicho reiteradamente que los celos no pueden justificar la atenuante de obrar por un impulso de estado pasional, pues a salvo los casos en que tal reacción tenga una base patológica perfectamente probada, (...) las personas deben comprender que la libre determinación sentimental de aquellas otras con las que se relacionan no puede entrañar el ejercicio de violencia alguna en materia de género», recuerdan los magistrados.
El abogado ha sido muy profesional y ha intentado colar el atenuante de arrebato y enmascararlo como celos, pero no ha colado.
Lo que sobra por completo es eso de "perpetuar la desigualdad de género" y toda esa mierda ideológica que perpetra el Tribunal. Di sencillamente que los celos por sí mismos no pueden justificar ninguna violencia. NINGUNA.