La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha anulado dicha sentencia, dictada el pasado 9 de marzo, y ha ordenado a la Audiencia que exponga los motivos por los que absolvió a Eceiza por falta de pruebas; que se pronuncie motivadamente sobre los elementos fácticos que incluía la resolución anulada y su vinculación causal con los delitos por los que había sido acusado.
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Pues que va a participar en la Dirección del Estado Pero ¿qué más motivos quieren?
De tío al que invitarías a salir con tu hermana
Se prueba que un señor pertenece a ETA, se prueba que alquila habitaciones en los hoteles donde ponen las bombas, se prueba que alquila un piso en Valencia, una ciudad cercana y el fallo del tribunal está mal hecho y le falta explicar si estos hechos tienen o no relación con las bombas en los hoteles de Benidorm.
El tribunal explica que a la sentencia de la AN –cuyo ponente fue el magistrado Carlos Fraile Coloma- le falta aclarar “si el acusado al realizar esas acciones, que contempladas en sí mismas y extraídas de su contexto, son neutras, conocía, aunque sea de forma genérica y sin detalles, que se dirigían no a conseguir reservas para disfrutar unos días en un Hotel o exclusivamente a pasar unas semanas en Valencia, sino facilitar la perpetración de atentados del tipo de los efectivamente producidos”.
Efectivamente, la justicia en España es un chiste por muchos motivos. Pero en esta noticia la justicia es un chiste porque falta información en la sentencia.
Según la noticia, si ese señor alquiló ese piso y esas habitaciones para ETA entonces no se le puede absolver aunque no pusiera las bombas él mismo. Y la Audiencia Nacional lo anula porque a la sentencia le falta información