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El TS reconoce el derecho del comprador de un piso nuevo a dar marcha atrás si hay retraso en la entrega

La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) reconoce el derecho de los compradores a dar marcha atrás en la adquisición de una vivienda nueva, cuando el vendedor se retrase en su entrega sobre la fecha prevista por contrato..

| etiquetas: tribunal supremo , ts , derecho , comparador , piso nuevo , retraso , entreg
  1. Ahora? Se les ocurre ahora? En fin, si eso sirve para terminar con el abuso que suponen los retrasos, bienvenido sea.
  2. #1 un poco de paripe nunca viene mal para que los borregos la cuidadania no pierda la fe en la justicia
  3. #1 #2 No sienta precedente siquiera: en los dos últimos párrafos comenta que no se puede aplicar a otros casos donde el comprador haga "abuso de derecho" ó actúe de "mala fe". Que en este caso en particular aplica porque en el contrato de compraventa habían puesto una cláusula específica, y que ejecutarla era coherente con el proceder inicial de los compradores. Vamos, que podrán seguir tomando a los pagadores por el pito del sereno en casi todos los casos.
  4. #3 claro hombre, no van a legislar en contra de sus amos o te piensas que los jueces viven solo con lo que les pagan de nuestros impuestos?
  5. #5 Los jueces no legislan, esos son los diputados y (se supone que) los senadores.
  6. #6 cierto, mal empleado el verbo por mi parte, debi decir "dictar senticias que sienten jurisprudencia" donde puse legislar.
  7. #7 (dictar sentencias)

    ^^
  8. #8 no doy una hoy, mejor me echo un siesta :-P
  9. #3 No creo que quieran decir que no sienta precedente. Lo que dice es que es así cuando en el contrato se incluya una claúsula específica, no siendo así cuando el comprador se queja del retraso sin que haya mención alguna a ello en el contrato.
    Moraleja: El que quiera tener posibilidad de rescindir el contrato de compra por retraso en la entrega deberá incluir una claúsula que especifique la fecha de entrega acordada y el posible plazo "de gracia".
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